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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución del oficio No. 3599, relacionado con la recepción de obras de infraestructura del programa de vivienda PATAMARCA III A BAJO.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
FISCALIZACIÓN, SEGEPLAN, CONTROL MUNICIPAL, SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
7848
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 14 de diciembre del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la recepción de obras de infraestructura del programa de vivienda PATAMARCA III A BAJO, resolvió acoger el informe constante en el oficio No. 3599, el mismo que dice:  La vía denominada “Calle No. 6” consta planificada en el proyecto de la URBANIZACION PATAMARCA III – A Bajo, como una vía de carácter local que conecta la calle “A” (actualmente Luis Mario Rodríguez) del Programa Patamarca III, con la calle 1 (denominada San Silvestre). La reforma solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo Urbana y Vivienda, Dirección del Azuay, respecto de la eliminación de la vía denominada “Calle No. 6” a criterio de la Secretaría General de Planificación no afecta la conformación vial del sector, sistema que se encuentra estructurado a través de vías de mayor jerarquía como son la Av. de los X Juegos Bolivarianos y Calle de los V Juegos Nacionales. Cabe señalar que de ejecutarse la vía tal cual se encuentra aprobada en el proyecto original, ésta atravesaría una quebrada que nace desde la parte alta de la Ciudadela Los Trigales, generando impactos no deseables debido a la vulnerabilidad del sector. Si bien ha existido pronunciamiento por parte de la Comisión de Urbanismo en fecha 4 de marzo de 2005, de que esta calle No. 6, se mantenga como peatonal, la Secretaría General de Planificación estima procedente el atender favorablemente la petición del Director Provincial del MIDUVI, relativa a la eliminación de la “Calle No. 6” de la urbanización PATAMARCA III –A Bajo, en consideración a que el tratamiento general del área donde se ha propuesto las áreas relativas a recreación y equipamiento deberán definir dichos vínculos peatonales una vez que se establezca la zonificación general y tratamiento del área de la quebrada.  En relación a la entrega recepción de obras de infraestructura, la Dirección de Fiscalización procederá a la misma, previo al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe emitido por esta dirección constante del oficio No. 2657 del 20 de Octubre de 2006.  En relación a que ha operado el silencio administrativo, y consiguientemente se ha aceptado el petitorio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, no es procedente por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece los procedimientos para las reformas a la planificación, no pudiendo atribuirse silencio administrativo en cuestiones cuyo pronunciamiento corresponde exclusivamente a un Organismo superior, como lo es el I. Concejo Cantonal, independientemente de que no puede pretenderse vía silencio administrativo, la eliminación de una vía como en el presente caso, pues mientras esté planificada la vía, subsiste la aprobación original, y en modo alguno es pertinente el silencio administrativo.  En relación a que se proceda a la devolución de garantías, mientras no se suscriba el acta de entrega recepción de obras de infraestructura, ello no es pertinente, al amparo de lo que determina la Ordenanza de Lotizaciones y Urbanizaciones en el área Urbana y Rural del Cantón Cuenca. Por todo lo anteriormente señalado, ante la improcedencia del silencio administrativo, teniendo en cuenta lo expuesto, se niega la devolución de la garantía de ejecución de obras de infraestructura, como se viene solicitando por el MIDUVI, además se aprueba la eliminación de la Calle No. 6 de la Urbanización Patamarca III – A Bajo.