Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 14 de diciembre del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el recurso de reposición presentado por la Sra. CRISTINA ALEJANDRA IDROVO PALACIOS; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
El “Recurso de Reposición” es una figura jurídica que obra del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cuerpo legal que en su Art. 174, textualmente dice:
“Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a lección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración.
2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado”.
3. A su vez, los Arts. 1 y 2 del referido Estatuto dice:
“Disposiciones Generales
Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:
a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas;
b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;
c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y,
ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.
Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.
La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales.
En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto.
De los Artículos citados, se desprende que la figura del recurso de reposición, se encuentra situada dentro del ámbito jurídico administrativo; y concretamente integrada a un cuerpo legal que rige para los organismos de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; de la que obviamente la Municipalidad de Cuenca no es parte; es más, en el Inc. 2do. a continuación del literal ch) del Art. 2, con toda claridad al referirse al ámbito de aplicación de esta Ley, se manifiesta que los órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva, se regulan por sus leyes y reglamentos especiales; que, en el caso de las Municipalidades es la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Por lo anteriormente señalado se niega el recurso interpuesto, por improcedente.