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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre la petición del Sr. JOSE BARBECHO ENDERICA, relacionado con el replanteo del proyecto de reducción de la flota vehicular aprobada. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE LA UMT, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
7654
Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 6 de diciembre del 2006, al tratar el punto 8 del orden de día, relacionado con la petición del Sr. JOSE BARBECHO ENDERICA, relacionado con el replanteo del proyecto de reducción de la flota vehicular aprobada, resolvió acoger el contenido del informe jurídico No. 2617, de fecha 4 de diciembre del 2006, suscrito por el Dr. José Peña Ruíz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Los peticionarios manifiestan que la resolución Nro. 118-10-07 lesiona el derecho al trabajo olvidando que la compañía TOMEBAMBA es una sociedad de capitales, cuyo objeto social es la prestación del servicio de transporte y su fin es el lucro, y que el permiso de operación de manera clara e inequívoca establece que es conferido a la compañía y no a favor de sus socios individuales, como así lo ha ratificado el Juzgado DECIMO SEXTO DE CIVIL de CUENCA, que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por los socios de la COMPAÑÍA UNCOVIA por no haber sido propuesta por quienes ejercen la representación legal de la compañía. SEGUNDO.- La Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación de Tránsito y Transporte Terrestres del Cantón Cuenca, en el Art. 9 establece que en el ámbito administrativo las Resoluciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas, y la Resolución 118-10-07, fue notificada a la compañía en fecha 19 de octubre del 2006. Al no haber sido impugnada oportunamente, tiene la calidad de un Acto Administrativo firme, ejecutoriado, es más, ha sido acatado por todas las compañías por lo tanto esta ejecutado. TERCERO.- La flota que presta el servicio de bus urbano, fue sometida a la revisión mecánica, pudiendo determinarse que algunas unidades de la compañía UNCOVIA, TRIGALES, TOMEBAMBA Y BAÑOS por sus condiciones mecánicas no están aptas para prestar el servicio, es más, constituyen un grave riesgo para los usuarios por lo que no pueden continuar transitando, para precautelar un bien superior como es la vida y seguridad de la ciudadanía en general. Al respecto la UMT dictó la resolución Nro. 118-10-07, con la cual se dispuso la prohibición de que continúen transitando estas unidades. CUARTA.- La I. Municipalidad al otorgar el permiso de operación a la Compañía TOMEBAMBA, de la cual es socio el señor Enderica, ha concedido una autorización a la compañía mentada, autorización que no ha sido retirado a la Compañía y que tampoco ha sido retirado al señor Enderica, pues la calidad de socio la mantiene y la mantendrá hasta cuando sea su voluntad retirarse de ésta por lo que mal puede solicitar se le deje “continuar laborando”, tampoco existe derecho adquirido como se reclama, pues la ampliación o reducción de la flota se produce en razón de recomendaciones técnicas y que no solo miran al presente sino que se proyectan a futuro cuyo fin es el servicio a la comunidad. RESOLUCION Por lo expuesto no es posible conforme a lo solicitado en el oficio del peticionario: a) Replantear el proceso reducción de la flota vehicular aprobada, pues este no atenta a derechos individuales es una resolucion de obligatoriedad general (erga omnes) b) Dejar sin efecto los actos administrativos tanto del Concejo Cantonal cuanto de la UMT, por encontrarse ejecutoriados y ejecutados para permitir el cambio de unidades. Con las actuales no puede continuar laborando. Por lo anteriormente señalado se NIEGA la petición por improcedente.