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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre la petición de los Sres. LAURO CORDERO Y SEGUNDO ARCESIO CAÑIZARES, socios de la Compañía UNCOVIA, relacionado con la reducción a la flota vehicular. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
7651
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 6 de diciembre del 2006, al tratar el punto 5 del orden de día, relacionado con la petición de los Sres. LAURO CORDERO y SEGUNDO ARCESIO CAÑIZARES, relacionado con el replanteo del proyecto de reducción de la flota vehicular aprobada, resolvió acoger el contenido del informe jurídico No. 2562, de fecha 27 de noviembre del 2006, suscrito por el Dr. José Peña Ruíz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- El proyecto de la I. Municipalidad de Cuenca no es la reducción de la flota vehicular, es el sistema integrado de transporte, en el cual se ha determinado que el número de unidades habilitadas es excesivo para la plena ejecución del proyecto, esto es, la reducción de la flota es solamente una de las medidas adoptadas para la consecución del proyecto integral, como son por ejemplo la construcción de las estaciones de transferencias, paradas, sistema de recaudo, etc. SEGUNDO.- El proyecto del sistema integrado de transporte o Red Integrada como también se le conoce, es un proyecto cuyo inicio arranca en 1999 cuando se realiza el estudio de PADECO y es en razón de los informes técnicos y de este estudio que el I. Concejo Cantonal mediante resolución de 28 de noviembre del 2001 aprueba el proyecto de Red Integrada de transporte para la Ciudad de Cuenca, en el que se ratifica el plan Integral de Transporte a ejecutarse en la Ciudad de Cuenca, el cual y en razón de los estudios técnicos determinó la necesidad de reducir la flota vehicular habilitada. TERCERO.- Por medio de la resolución de 25 de julio del 2003 la UMT determinó la dimensión de la flota vehicular necesaria para el servicio público dentro del Plan Sustentable de Transporte de Cuenca. CUARTO.- El 7 de octubre del 2004 mediante resolución Nro. 08-UMT-TU-04 la UMT determinó los requisitos necesarios para que la UMT autorice los cambios de unidad en las modalidades bus especial y bus popular, sin embargo los hoy solicitantes no realizan el cambio de unidades, y continúan prestando el servicio con unidades que por su vetustez y condiciones mecánicas constituyen un atentado con la vida. QUINTO.- El I. Concejo Cantonal en la resolución de 24 de noviembre 2004 ratificó esta resolución y además determinó la cantidad de 475 unidades (buses tipo) para que presten el servicio en la Red Integrada de Transporte en el Cantón Cuenca. Acorde con estas resoluciones las siete compañías incluida la UNCOVIA, realizan el cambio de unidades de su flota por unidades nuevas, de mayor capacidad, con tecnología e implementación que permite un mejor servicio y adicionalmente acorde con el proceso realizan la reducción de la flota. Y la UMT, suspende los cambios de unidad, pues no tiene objeto que se sustituyan unidades que necesariamente en razón de las resoluciones citadas tienen que salir de circulación. SEXTA.- El 23 de agosto del 2006, el I Concejo Cantonal aprueba el reglamento de la reducción, reglamento que es publicado el 30 de Agosto del año en curso, en la imprenta municipal SEPTIMA.- Las resoluciones antes analizadas son actos administrativos que en el marco de su competencia las ha dictado la UMT y el Concejo Cantonal, que además no han sido impugnados o apelados, por lo tanto gozan de plena legitimidad y son firmes. CONSIDERACIONES La flota que presta el servicio de bus urbano, fue sometida a la revisión mecánica, pudiendo determinarse que algunas unidades de la compañía UNCOVIA, TRIGALES, TOMEBAMBA Y BAÑOS por sus condiciones mecánicas no están aptas para prestar el servicio, es más constituyen un grave riesgo por lo que no pueden continuar transitando, para precautelar un bien superior como es la vida y seguridad de los usuarios y ciudadanía en general, la UMT dictó la resolución Nro. 118-10-07, con la cual se dispuso la prohibición de que continúen transitando estas unidades Los peticionarios insisten que se lesiona el derecho al trabajo olvidando que la compañía UNCOVIA es una sociedad de capitales, cuyo objeto social es la prestación del servicio de transporte y su fin es el lucro, y que el permiso de operación de manera clara e inequívoca establece que es conferido a la compañía y no a favor de sus socios individuales, como así lo ha ratificado el Juzgado DECIMO SEXTO DE LO CIVIL de CUENCA, que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por los peticionarios y otros socios por no haber sido propuesta por quienes ejercen la representación legal de la compañía. RESOLUCION Por lo expuesto y conforme a lo solicitado en el oficio de los peticionarios, no es posible: a) Replantear el proceso reducción de la flota vehicular aprobada, pues este no atenta a derechos individuales son resolucion de obligatoriedad general (erga omnes). b) Dejar sin efecto los actos administrativos tanto del Concejo Cantonal cuanto de la UMT, por encontrarse ejecutoriados y ejecutados para permitir el cambio de unidades. Con las actuales no puede continuar laborando. c) Permitir la discrecionalidad para que acepten o no, pues como socios de la compañía UNCOVIA, en razón de las condiciones mecánicas de sus unidades deben cumplir con lo ordenado y el Permiso de operación otorgado a la Compañía. Por lo anteriormente señalado se NIEGA la petición por improcedente.