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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la SRA. BLANCA BENENAULA BACULIMA, dentro del tramite de juzgamiento seguido en su contra por la realización de la actividad de lavado de vísceras, chaspado de patas y secado de cebos de g

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
7308
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 22 de noviembre del 2006, al tratar el punto 11 del orden del día, acogió el informe No. 2512 de fecha 20 de noviembre del 2006, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: 1. La señora Blanca Benenaula Baculima ha sido juzgada por suponérsele infractora de los lit. a), b) y j) del Art. 149 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de los artículos 3 y 25 lit. d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA. 2. El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar a la señora Blanca Benenaula Baculima, contraventora de las disposiciones constantes en los Art. 3 y 25 lit. e) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; por la realización de la actividad de lavado de vísceras, chaspado de patas y secado de cebos de ganado vacuno, en el predio de su propiedad ubicado en la calle los juglares entre las calle Lope de Vega y Pedro de Rocha, le ha condenado al pago de una multa de QUINCE DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($15,36) y ha dispuesto la inmediata clausura de la antes referida actividad. 3. De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 16 de marzo del 2006, suscrito por varios moradores vecinos del inmueble en que se ha emplazado la actividad materia del juzgamiento; y, por el informe presentado al respecto por el Arq. Rafael Rivera Racines y Sr. José Tamayo Mora, funcionarios del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha puesto en conocimiento de la Comisaría la existencia del desarrollo de las actividades denunciadas que han motivado el presente juzgamiento. TERCERO.- En la audiencia respectiva, al preguntársele a la presunta infractora, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que trabajo en ese lugar por más de cuarenta años, que es una actividad que lo han venido haciendo desde mis abuelos y padres, lo hacemos en forma aseada y artesanal, las menudencias que son las panzas, los hígados, lenguas y patas, que saco del Camal Municipal, conforme lo pude indicar al señor Administrador del Camal Municipal, conforme lo puede indicar el señor Administrador del Camal, ya que está a nombre de mi hermana Sonia Benenaula. Que las instalaciones son las adecuadas ya que cuento con un lavador para víceras, tres congeladores y un mesón de cemento, es decir todo está en la parte alta, no se pone en el suelo, que todo lo guardo en el congelador y los restos se llevan a los botadores municipales, que tengo un contrato con el señor que hace la fumigación dos veces por semana, que los cebos se envían a Guayaquil, que el cebo seco no da ningún mal olor, que lo que denuncian los vecinos es falso ya que no tengo camales de ganado vacuno, porcino o lanar es falso, conforme se lo comprobará en la inspección que se pida, que no es mi deseo causar malestar al vecindario, por lo que estoy dispuesta a realizar las mejoras que sean necesarias. Seguiré recibiendo notificaciones en la casilla señalada de mi abogado defensor” CUARTA.- En prueba, se ha solicitado la práctica de una inspección al local en que se ha emplazado la actividad materia del juzgamiento, diligencia en cuya acta se ha hecho constar: “en el inmueble de propiedad de la señora Blanca Benenaula Baculima, existe una edificación nueva en la que se realiza las actividades de chaspa de patas de res y secado de sebos y vísceras, la chaspa de patas se realiza en un cuarto de 6 por 5 metros aproximadamente, dispone de una cocina de leña con su fogón de 1,20 metros de ancho y una campana de olores con una chimenea de desfogue de humo con un tiro de 2m de alto, además posee en este lugar un yunque para raspar el quemado. El piso es de piedra pulida, posee una mesa de estructura de hierro y tablones de madera, en las cuales depositan previa la chaspa y para posteriormente colocar en javas de plástico para su expendio, a decir del dueño queman entre 60 y 120 patas para luego colocar en una bodega junto a esta cocina de dimensiones aproximadas de 5 por 3 metros. En el cuarto posterior a esta actividad realizan el lavado de vísceras, panzas y librillos que vienen del Camal Municipal, posee una cocina industrial de 3 quemadores, dos ollas grandes de aluminio de 27 galones, además de 2 tanques de hormigón con agua para su respectivo lavado. Las aguas servidas desfogan al pozo existente en el patio de la vivienda de la Sra. Benenaula y posteriormente hacia la matriz de la calle Lope de Vega. Posee además 3 neveras para mantener la cadena de frío en carnes y vísceras trabajadas. Tiene un mesón de hormigón recubierto con planchas de acero inoxidable, una cortadora de hueso, un banco de madera y una balanza romana, para el respectivo pesaje. Posterior a este cuarto existe otro ambiente el cual se encuentra abierto ya que no dispone de puerta el mismo que sirve para el secado al ambiente de los sebos de reses, cuando no dispone de espacio procede a secar en el patio de la casa con dos estructuras de hierro y pingos de madera. Los cilindros de gas que ocupan para la cocina industrial se encuentran a la intemperie en el retiro frontal” Ha presentado una certificación emitida por la EMURPLAG, que da cuenta del hecho que la señora Sonia Benenaula Baculima, (quien no es la accionada en esta causa), recibe vísceras en el Camal Municipal desde hace quince años aproximadamente Ha solicitado la recepción de declaraciones testimoniales de los señores Susana Torres Chacón, Luis Rigoberto Saca Yanza, Wilson Germán Sacasari Aucapiña y Moisés Guamán Chimbo, quienes son contestes en manifestar que conocen a la accionada; que la actividad que ha motivado el presente juzgamiento se trata de un negocio familiar que se ha venido realizando desde hace varias generaciones; y, que la accionada ha realizado tal actividad desde hace muchos años. Ha solicitado se agregue a los autos una certificación emitida por el señor Angel Martínez, de la que se desprende que éste, dos veces por semana realiza la fumigación del inmueble de propiedad de la señora Benenaula Baculima. Por su parte el Arq. Rafael Rivera Racines, presenta un informe técnico acompañado del respectivo “revelamiento fotográfico”, que resulta coincidente en todos los aspectos con las observaciones realizadas por el señor Comisario en la diligencia de Inspección. QUINTA.- A más del articulado citado por el Juzgador a-quo es necesario que se tenga en consideración el contenido del Art. 7 de la misma ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA que dice: “Toda actividad relacionada con la salud pública, será regulada por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza”; y, Art. 25 lit) b) ib idem, dice: “Los manipuladores de alimentos que no cumplan con la obligación de obtener la matrícula sanitaria anual y el certificado de salud que deberá ser renovado periódicamente según criterio del Director de Sanidad, de no cumplir esta obligación, además de ser multado se le clausurará temporal o definitivamente su establecimiento” SEXTA.- En el escrito a través de cual da contestación a la citación con el juzgamiento, en el texto de su intervención en la audiencia, y prácticamente en todos sus escritos, la señora Blanca Benenaula Baculima, ha aceptado que en el interior de su domicilio, desarrolla las actividades que han motivado el presente juzgamiento; además la infracción ha sido confirmada por el señor Comisario Municipal en la diligencia de inspección realizada y cuya acta obra a fs. 29 de los autos. Habiéndose determinado que dicho emplazamiento, no cuenta con los permisos respectivos, conforme obra del informe correspondiente a fs. 31 de los autos, ni podría obtenerlos, por cuanto se encuentra ubicada en el sector de planeamiento S-7, donde no está permitido el funcionamiento de esta clase de actividad, conforme a lo dispuesto en la REFORMA ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO. RESOLUCIÓN Por las consideraciones anotadas, no habiendo el accionado logrado desvirtuar los cargos en su contra con la prueba portada; y, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente, esto es, se le impone a la infractora señora Blanca Benenaula Baculima, la multa de QUINCE DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 15,36) y se dispone la clausura inmediata del local en que desarrolla las actividades que han motivado el presente juzgamiento.