Fecha de sesión
Orden
22
Dirigido a
DIRECTOR SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7232
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria de fecha jueves 16 de noviembre del 2006, al tratar el punto 22 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha viernes 13 de octubre del presente año, resolvió autorizar la REPLANIFICACIÓN DE UN TRAMO DE VÍA EN EL SECTOR DE SAN MIGUEL DE PUTUSHI, de acuerdo a los siguientes datos:
El trazado de la vía a la que hace referencia el Sr. Rómulo Guevara fue aprobado por el I. Concejo Cantonal el 19 de abril de 2006.
El diseño parcial de la vía fue presentada por un profesional en libre ejercicio, contratado por el Sr. José Quituisaca, propietario de un terreno que se ubica a continuación del predio del Sr. Guevara con la finalidad de uniformar la afectaciones que se producen el terreno de su propiedad. El trazado de camino toma como referencia el cauce el antiguo canal de INERHI, el mismo que no tiene una sección uniforme y en el tramo que atraviesa los terrenos del Sr. Quituisaca y del Sr. Guevara presenta secciones variables de 3,50 , 4,10 y 4,30 mts.
El trazado de la calle ha sido realizado en función de la información contenida en los planos aerofotograméticos, por lo que no fue posible establecer con precisión los porcentajes de las afectaciones que se produjeron en los terrenos de propiedad del Sr. Guevara.
Se señala que esta vía fue diseñada en función de lo determinado por la normativa vigente en el Artículo 73 de la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo en vigencia, en la se determina que en los caminos públicos que no cuentan con la aprobación por parte del I. Concejo Cantonal deberá respetarse un retiro frontal de 9,00 mts. ancho distancia tomada desde el eje del camino con el fin de precautelar la planificación de futuras vías.
Esta clase de caminos que se ubican en sectores de expansión urbana son habilitados por los moradores sin contar para ello con las autorizaciones por parte de la Municipalidad; por tal razón tienen secciones y trazados totalmente irregulares, desapareciendo con la aperturas todo tipo de vestigio: muros, setos, arbustos u otras clase de elementos que sirvan como referencia exacta para atender en forma precisa los reclamos que se presentan por parte de las personas que se sienten perjudicadas al momento de proceder con el señalamiento de líneas de fábrica.
La Secretaría General de Planificación ha considerado que a fin de aplicar en forma equitativa las cargas y beneficios de la planificación es factible realizar un ligera variante en el trazado de la misma, con lo se consigue reducir la afectación en los terrenos del peticionario, consiguiendo mantener la sección mínima de la calle en 8,00mts.