Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 16 de noviembre del 2006, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Arq. VICTOR ANTONIO IDROVO ASTUDILLO, a través de la cual solicita la revocatoria de la resolución del I. Concejo Cantonal del 27 de octubre del 2006; acogió el informe del Señor Procurador Sindico No. 2470, de fecha 13 de noviembre del presente año, constante en los siguientes términos:
... El señor arquitecto Victor Antonio Idrovo Astudillo, en el escrito que se atiende, en síntesis, solicita la revocatoria de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal, por cuanto –según manifiesta- su apelación ha sido presentada hace más de dos años sin haber sido resuelta; al respecto es menester realizar las siguientes consideraciones:
El propio peticionario en su escrito de apelación, manifiesta que recurre de la resolución emitida por el Procurador Síndico Municipal en delegación del señor Alcalde, con fecha, según dice, “4 de agosto del 2004”; e incluso, transcribe textualmente la parte resolutiva de la resolución; en consecuencia resulta, por decir lo menos, temeraria la pretensión que nos ocupa, en la medida en que pretende, oportunistamente, y valiéndose de ardides, confundir a la Corporación Edilicia, bajo el supuesto que su apelación “presentada hace más de dos años” no ha sido atendida; cuando en los hechos la misma ha sido resuelta, no el 4 de agosto del 2004 como manifiesta, sino el 5 de agosto del 2004.- las 08h42; y, notificada el mismo día 5 de agosto del 2004 a las 15h00 por boleta dejada en la casilla judicial No. 192 de su abogado defensor, conforme se desprende del acta correspondiente que obra de autos.
Con estos antecedentes y ratificándose el informe contenido en el oficio No. 2372 del 25 de octubre del 2006, se rechaza la revocatoria pretendida, por improcedente.