Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de noviembre del 2006, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los Señores: MARGARITA LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA, ALFONSO LEON YUNGA, TERESA LEON BACULIMA, quienes solicitan se proceda al pago de la indemnización por la expropiación del ciento por ciento del predio de su propiedad; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
La I. Corporación Municipal, en su sesión de 9 de noviembre de 2005 resolvió acoger el informe suscrito por los Directores de Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros en torno a la petición de los reclamantes, esto es reconocerles el valor que les corresponde a la indemnización por el exceso de porcentajes establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La actual petición difiere de las anteriores, pues solicitan se les cancele por el ciento por ciento del terreno expropiado y ahora si de acuerdo a los rangos de valoración vigentes, constantes en la Ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo urbano, urbano parroquial y plano del valor del suelo rural, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones, y las tarifas que regirán para el bienio 2006 – 2007.
En ningún momento se les ha negado el derecho a la indemnización, pues los peticionarios pretendían se les cancele por el ciento por ciento del terreno afectado, así como al valor que ellos arbitrariamente fijaron. Esta ha sido la razón por la cual no se ha arribado a acuerdo alguno.
La petición última es en otro sentido, pues es, que se les reconozca por el ciento por ciento del predio expropiado y de acuerdo a los rangos de valoración constantes en la respectiva Ordenanza; al ser así corresponde proceder conforme lo determina el artículo 239 y siguientes pertinentes de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, para el caso de la expropiación, pues a criterio del abogado de los reclamantes para proceder conforme ellos requieren se debe Declarar de Utilidad Pública con fines de expropiación del bien inmueble.
Para el efecto indicado los reclamantes deben presentar el historial de la propiedad conforme lo determina el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, para inicial los trámites a los que hacen y mención el presente informe.