Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de noviembre del 2006, al tratar el punto 10 de orden del día, relacionado con la petición formulada por los señores: DR. TEODORO JARA F., DR. JORGE BUSTOS V., SR. CARLOS TENESACA G., SR. LUIS F. SIAVICHAY G., SR. LEONARDO VÁSQUEZ, en torno a los predios afectados por el Distribuidor de Tráfico emplazado en la “Panamericana Norte – González Suárez” – sector Machángara; resolvió acoger el informe de la Secretaría General de Planificación, el mismo que en lo principal dice:
CONSIDERACIONES:
En base a la planificación del distribuidor de tráfico entre la Panamericana Norte y Av. González Suárez, aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 16 de abril de 1989 y en plena vigencia, la Dirección de Control Municipal ha venido otorgando permisos para la ejecución de construcciones y especialmente la planificación de lotizaciones.
Al aprobarse varias lotizaciones ubicadas en esta zona, en consideración a que ya existía la planificación desde el año de 1989, han pasado al dominio municipal las superficies correspondientes a áreas destinadas para el emplazamiento del Distribuidor de Tráfico, entre ellas las siguientes:
El I. Concejo Cantonal, en sesión de fecha 2 de diciembre de 1997, aprobó la lotización de propiedad del Señor Florencio Siavichay ubicada con frente a la Panamericana Norte, Estocolmo y París, pasando a dominio municipal por afección de distribuidor de tráfico 1688 m2 que corresponde al 21.21% del área total, conforme copia de lotización codificada con el número 1033 DCM, la misma ha sido protocolizada en la Notaría Quinta con fecha 22 de diciembre de 1997.
Con fecha 9 de junio de 1995, la Comisión de Urbanismo aprobó la Lotización de los terrenos de propiedad del Sr. Carlos Pacheco Segarra y otros, pasando a dominio municipal por afección del distribuidor de tráfico y vías municipales un área de 2655,40 m2 que corresponde al 41.75% del área total, conforme consta en la copia de lotización adjunta de referencia 62 DCM.
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 16 de mayo del 2002, aprobó la planificación de una vía sobre un camino vecinal, ubicado entre la calle París y Panamericana Norte en el sector Machángara, en el cual se ratifica una afectación para el distribuidor de 1853 m2, que corresponde al 32% del área total (ref. plano K-119). Posteriormente, con fecha 1 de agosto del 2003, con base a esta misma planificación la Dirección de Control Municipal aprobó la lotización del terreno de propiedad del Dr. Jorge Busto Vásquez, en la cual se ratifica el área de afectación por el distribuidor, conforme plano de referencia B-107 DCM.
En lo referente a que este distribuidor cubre una escasa fluidez de tránsito en este sector, resultando innecesario, antitécnico y de un gasto infructuoso, además las avenidas González Suárez, La Panamericana Norte, que confluyen en el mencionado distribuidor se constituyen en vías arteriales de gran jerarquía que forman parte de la red fundamental de vías de la ciudad. En la actualidad soportan un considerable tráfico vehicular tanto de vehículos livianos y pesados que se dirigen a los sectores este, de la ciudad, como a Ucubamba, Capulispamba, Llacao, etc.
Igualmente un tramo de la Av. González Suárez y su posterior prolongación en la Av. Panamericana Norte, se constituyen en un par vial alterno de la autopista Cuenca – Azogues, que en varias ocasiones ha tenido que suplir las funciones de la autopista en mención, como es de conocimiento general.
Por las consideraciones anotadas, se ratifica el diseño del Distribuidor de Tráfico “Panamericana Norte – González Suárez”, planificación que se encuentra en plena vigencia, misma que no ha sido objeto de variación en lo que corresponde el emplazamiento del mismo.
En el reclamo que presentan, existe confusión de parte de los peticionarios al decir que existe una planificación distinta a la que aprobó la Municipalidad en el año de 1989, por el distribuidor que se encuentra emplazado en esta zona, mismo que no corresponde a la planificación aprobada. El distribuidor actualmente construido es provisional, prevaleciendo la planificación aprobada en el año de 1989, misma que se ejecutará en forma definitiva una vez que el trazado vial de esta importante zona se consolide.
Por lo expuesto, la petición de los reclamantes de que se declare prescrita las afectaciones de sus predios por el emplazamiento del Distribuidor de Tráfico, no es atendida favorablemente, en virtud a que la planificación que imputan se encuentra plenamente vigente y no ha existido variaciones a la misma, adicionalmente de los 5 predios afectados, el área de afectación de los tres ya ha pasado a dominio municipal. Debiendo concederles las licencias urbanísticas conforme se lo ha venido haciendo, esto es con la planificación aprobada en el año de 1989, misma que se encuentra en plena vigencia y consolidándose conforme a la misma.