Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
6822
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 27 de octubre del 2006, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Arq. VICTOR ANTONIO IDROVO ASTUDILLO, relacionado con la apelación a la resolución dictada por el Sr. Procurador Sindico, por delegación del Sr. Alcalde Cuenca, con fecha 4 de agosto del 2004; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que manifiesta:
1. El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
2. A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”
3. El Art. 324 del c. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegara el recurso”.
Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución emitida por el señor Procurador Síndico Municipal, por delegación del señor Alcalde, hasta la presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido más de dos años; consecuentemente a la fecha la resolución se encuentra ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno.
Por los antecedentes expuestos, el I. Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley.