Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
6823
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 27 de octubre del 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los Señores ROSA ANGELICA DAVILA MOLINA, HUGO DAVILA ENDERICA, GERMAN DAVILA ENDERICA, por sus propios derechos y como mandatario de su hermano el Sr. WILSON DAVILA ENDERICA, MERCY DE FATIVA DAVILA ENDERICA, CESAR FABIAN DAVILA JARAMILLO Y CESAR DAVILA COBOS, en su calidad de mandatario de la Sra. MARCIA ELIZABETH DAVILA JARAMILLO, quienes solicitan se proceda a reliquidar la indemnización por la utilización de los predios de su propiedad a consecuencia de la planificación del Parque El Recreo; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el cual manifiesta:
CONSIDERACIONES:
- Consta de la escritura otorgada ante el Notario Cuarto del Cantón Cuenca, Dr. Alfonso Andrade Ormaza, en fecha 1 de febrero de 2001, inscrita en el Registro de la Propiedad con los números 3447 y 3448 el 30 de abril de 2001, en su Cláusula SEXTA, que los reclamantes aceptan en todas sus partes el contenido de la escritura por así convenir a sus intereses, manifestando que en lo posterior nada tendrán que reclamar a la I. Municipalidad y autorizando de manera expresa e irrevocable para que la I. Municipalidad de cuenca proceda a los trabajos en relación a las obras previstas en el sector.
- El artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, en su literal b) del numeral 3, vigente a la época en que se planificó y afectó el inmueble de propiedad de los reclamantes para el Parque El Recreo, establecía en forma clara, sin restricción alguna, que cuando se trate de parcelación, los propietarios de los inmuebles involucrados estas obligación a ceder gratuitamente, la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del 50% de la superficie total. La Municipalidad ha reconocido el derecho que les ASISTIO a los reclamantes, habiendo procedido en ese sentido a indemnizar por el 40,13% que correspondía al exceso del 50% de la afección del inmueble.
RESOLUCION:
En orden a lo expuesto, con fundamento en la norma citada y artículo 1561 del Código Civil, existiendo un convenio elevado a escritura pública que finiquitó la relación con los reclamantes, sin que sea pertinente la creación de un nuevo derechos, el Ilustre Concejo cantonal se ratifica en la resolución adoptada en sesión del 4 de octubre de 2006 y consecuentemente niega la petición.