Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
6520
el Ilustre Concejo Cantonal en Sesión Ordinaria celebrada el miércoles 18 de octubre del 2006, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. LUIS BENJAMÍN PINEDA GUAMBAÑA, dentro del trámite de afectación de un predio de su propiedad, ubicado en la Parroquia Ricaurte; resolvió acoger el contenido de los informes de Asesoría Jurídica y SEGEPLAN, en los que se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Revisada la escritura de fecha 2 de octubre de 1986, celebrada ante el Notario Cuarto, en la que no consta la razón de la inscripción, ni tampoco la alude el solicitante en su escrito, efectivamente la Ilustre Municipalidad se compromete en este instrumento a realizar ninguna otra afección, debiendo aclararse que este compromiso lo asume con los progenitores del Sr. Pineda.
Si bien es verdad que existe este compromiso, aquello no implica que previo el reconocimiento que deberá hacer la Entidad, del valor que convencionalmente pueda pactarse o que judicialmente se determine, la I. Municipalidad no pueda en función del interés público, basado en la planificación existente, expropiar la totalidad o parte del inmueble que en la actualidad es de propiedad del reclamante.
CONSIDERACIONES:
- Actualmente la sección de la vía planificada (6m) amerita que ésta sea unidireccional, para garantizar una mejor fluidez vehicular, debiendo tener esta calle necesariamente un ingreso y salida de vehículos, más aún considerando la existencia de una guardería infantil, así como para los futuros equipamientos a emplazarse al interior de esta manzana; planificación que tiene sustento en los Arts. 11, 14, 63, 146,147, y 196 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que le atribuyen potestades para fines de planificación y ordenamiento urbano.
- En base a la planificación en vigencia la Dirección de Control Municipal ha despachado licencias urbanísticas en predios frentistas a esta calle planificada.
RESOLUCION:
Por lo anteriormente señalado y en vista de que existe la necesidad de la planificación, y en consecuencia debe mantenerse la afectación, se niega el reclamo presentado, dejando a salvo el derecho que tiene el peticionario para ser indemnizado por el área afectada.