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Resoluciones

14.Conocimiento y resolución sobre la suspensión de trámites en un sector de SAN JOAQUIN Y AREAS URBANAS ADYACENTES. Se conocerá el acta de la sesión extraordinaria de la Comisión de Urbanismo del 18 de septiembre del 2006.

Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
6239
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 4 de octubre de 2006, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con la suspensión de trámites en un sector de SAN JOAQUIN Y AREAS URBANAS ADYACENTES, resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo constante en los siguientes términos: La Secretaría General de Planificación se encuentra desarrollando la actualización y elaboración de los planes de ordenamiento territorial de varias cabeceras de las parroquias rurales del cantón, en vista que los mismos en la actualidad no responden a los requerimientos técnicos respectivos, así como a la realidad existente, siendo el caso que se ha procedido por parte de la I. Municipalidad de Cuenca a la contratación mediante consultorías profesionales de dichos estudios. Dentro del Plan Operativo del presente año se ha programado la realización de la Planificación correspondiente de los Sectores 1 y 2 de la Parroquia de San Joaquín correspondientes a la Cabecera Parroquial y área inmediata, la misma que comprende inclusive por su extensión sectores que se encuentran dentro del perímetro urbano de la ciudad de Cuenca. La Consultoría relativa al sector 1 se encuentra en su etapa final de elaboración encontrándose al momento en su fase de socialización con la comunidad y ajustes; sin embargo, los trabajos relativos al sector 2 que fueron realizados mediante convenio celebrado entre la I. Municipalidad de Cuenca y la Universidad Estatal de Cuenca deben ser revisados y complementados para recomendar su aprobación al I. Concejo Cantonal. Observando el acelerado crecimiento y la necesidad de reformar los cuerpos normativos que se encuentran en vigencia es necesario a fin de garantizar que las propuestas de intervención puedan viabilizarse se proceda a suspender los trámites por el periodo de un año en el área determinada en el plano adjunto y que corresponde a los sectores 1 y 2 de la Ordenanza así como a áreas que se encuentran dentro del perímetro urbano de conformidad con lo establecido en el Art. 63 numeral 7 de la Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal.