Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
6236
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 4 de octubre de 2006, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el trámite de levantamiento de afectación de equipamiento para el predio del Sr. JUAN ANTONIO MORALES, resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo constante en los siguientes términos:
La Comisión de Urbanismo conoce el oficio Nº 2574 SGP de fecha 17 de agosto de 2006 relacionado con la solicitud efectuada por el Sr. Juan Antonio Morales, propietario de un predio ubicado en la Av. de las Américas en el sector de Quinta Chica, mediante el cual solicita se levante la afectación que sufre su predio, en vista que el sector se ha convertido en una zona comercial.
El predio de propiedad del Sr. Juan Antonio Morales originalmente parte desde el Sector de Quinta Chica hasta linderar con la quebrada de Milchichig; el mismo ha sido objeto de un desmembramiento debido a la construcción de la Av. de las Américas, separándolo en dos cuerpos, uno de los cuales (el ubicado entre la Av. de las Américas y la Quebrada de Milchichig) está afectado para la implantación de equipamiento de guardería, según consta en el PAU Nº 41, que fuera aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1999.
Al momento en el sector se encuentran fundamentalmente implantados usos relacionados con el comercio de vehículos, maquinaria pesada y usos afines; la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo inclusive prevé la implantación de industria de mediano impacto, siendo esporádicas las implantaciones de vivienda en el sector que justifiquen la presencia de este equipamiento de carácter comunitario vecinal (guardería), cuyo uso supone la necesidad de contar con condiciones ambientales para el efecto así como factores de seguridad cuya implementación se ve dificultada debido a la cercanía con la vía arterial y los usos predominantes.
Por lo expuesto es criterio de la SEGEPLAN que es factible autorizar se levante la afectación para el equipamiento de guardería establecido en el Plan de Actuación Urbanística signado con el Nº 41, debiendo indicarse que ello no supondrá por las características topográficas del sitio la construcción en aquellas porciones de terreno que superen la pendiente superior al 30%, así como no será factible acondicionar el terreno mediante cortes y rellenos para tal finalidad.