Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 4 de octubre de 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición de los señores: ROSA ANGELICA DAVILA MOLINA, HUGO DAVILA ENDERICA, GERMAN DAVILA ENDERICA por sus propios derechos y como mandatario de WILSON DAVILA ENDERICA, CESAR FABIAN DAVILA JARAMILLO y CESAR DAVILA COBOS, en su calidad de mandatario de MARIA ELIZABETH DAVILA JARAMILLO, acogió el informe conjunto No. 2156, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz e Ing. José Sinche Yarik, Procurador Sindico y Director de Avalúos y Catastros, respectivamente, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
En torno a la petición de los señores ROSA ANGELICA DAVILA MOLINA, HUGO DAVILA ENDERICA, GERMAN DAVILA ENDERICA por sus propios derechos y como mandatario de WILSON DAVILA ENDERICA, CESAR FABIAN DAVILA JARAMILLO y CESAR DAVILA COBOS, en su calidad de mandatario de MARIA ELIZABETH DAVILA JARAMILLO, quienes con los antecedentes que exponen, por su digno intermedio al I. Concejo Cantonal, solicitan se proceda a reliquidar la indemnización que dicen les corresponde recibir por la afección del inmueble de su propiedad por la planificación y construcción del Parque El Recreo, ubicado en la calle Fray Gaspar de Carvajal y Avda. Isabel La Católica, argumentando que estaban obligados a la cesión gratuita del inmueble únicamente del 5% del área del predio y no del 50% del mismo como se ha procedido, por lo que solicitan que en base a la reliquidación que vienen pidiendo se les indemnice por el exceso del 5% y no únicamente por el exceso del 50%.
CONSIDERACIONES:
El artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal, en su literal b) del numeral 3, vigente a la época en que se planificó y afectó el inmueble de propiedad de los reclamantes para el Parque El Recreo, establecía en forma clara, sin restricción alguna, que cuando se trate de parcelaciones, los propietarios de los inmuebles involucrados están obligados a ceder gratuitamente, la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del 50% de la superficie total, razón por la que no cabe la reclamación que se viene haciendo pues, la Municipalidad ha reconocido el derecho que les ASISTIO a los reclamantes, habiendo procedido en ese sentido a indemnizar por el 40,13% que correspondía al exceso del 50% de la afección del inmueble.
Consta de la escritura otorgada ante el Notario Cuarto del Cantón Cuenca, Dr. Alfonso Andrade Ormaza, en fecha 1 de febrero de 2001, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 3447 la transferencia y 3448 la indemnización, el 30 de abril de 2001, concretamente en la Cláusula SEXTA: “Los comparecientes aceptan en todas sus partes el contenido de la presente escritura por así convenir a sus intereses, manifestando los segundos comparecientes, que en lo posterior nada tendrán que reclamar a la I. Municipalidad, autorizando de manera expresa e irrevocable para que la I. Municipalidad de Cuenca proceda a los trabajos en relación al espacio verde”.
Es inaceptable que existiendo un CONTRATO ESCRITURARIO, el cual es plenamente válido y en el que las partes han expresado su consentimiento y aceptación, se pretenda crear un nuevo derecho, al margen de lo convenido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1561 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es LEY PARA LOS CONTRATANTES.
En el presente caso los actores entregaron el predio de su propiedad, a cambio de la correspondiente indemnización y compensación que ya se ha hecho efectiva por parte de la I. Municipalidad, faltando únicamente por cumplir el saldo que quedo pendiente de pago conforme al texto de dicho acuerdo, lo cual no ha sido desconocido en ningún momento por parte de la I. Municipalidad.
RESOLUCIÓN
Por las consideraciones anotadas y con fundamento en las normas citadas, RESUELVE: Negar el reclamo por improcedente.