Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite presentado por el Sr. CARLOS JULIO BASANTES BERMEO. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
5933
Para los fines pertinentes comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 21 de septiembre de 2006, al tratar el punto 5 del Orden del Día, acoge el informe del Señor Procurador Sindico No. 2047 de fecha 19 de septiembre del 2006, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: El 31 de julio del año 2001 la Unidad Municipal de Tránsito, otorgó el Permiso de Operación No. IMC – UMT – POTX – 096 a favor de la Compañía de Taxis “Cenepa Ecuador”, el mismo que tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición; En el Permiso de Operación No. IMC – UMT – POTX – 096, numeral 5 DEL PERMISO se establece que: “La Municipalidad podrá en cualquier tiempo, observados los criterios técnicos y legales pertinentes, revocar este permiso, …”; así también en el numeral 2 DE LAS OBLIGACIONES se establece que, constituyen obligaciones de la Autorizada (Compañía Cenepa) el sujetarse a las normas y disposiciones emitidas por la Municipalidad manteniendo siempre el servicio de transportación en las condiciones constantes en los términos del Permiso. Mediante resolución No. IMC-UMT-TX-01-09-03, dictada el 9 de septiembre de 2003, y comunicada a todas las organizaciones de taxis mediante oficio No. 1635-UMT-03 dispone realizar la constatación física a todos los vehículos de las diferentes organizaciones de taxis a partir del 15 de septiembre del 2003, a fin de actualizar y verificar la flota vehicular que consta en el permiso de operación, comunicando también que aquellas unidades que no se presenten serán suspendidos los permisos de operaciones. Con resolución No. IMC-UMT-TTX-24, dictada el 6 de noviembre de 2003 y comunicada mediante oficio No. UMT-2110-03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y publicada en los diarios El Mercurio y El Tiempo los días 7 y 10 de noviembre de 2003 resolvió establecer como fecha perentoria para la presentación de las unidades de servicio público de taxis a la constatación con su respectiva justificación por no haberse presentado a la constatación comunicada mediante oficio No. 1635-UMT-03, hasta las 18h00 del día viernes 14 de noviembre de 2003. Mediante resolución No. 30-03-04-012-UMT de fecha 30 de marzo del año dos mil cuatro, el Arq. Marcelo Zúñiga L., Director en ese entonces de la Unidad Municipal de Tránsito, resuelve suspender el permiso de operación. Con el fin de verificar el parque automotor existente en la modalidad de transporte en taxi, por dos ocasiones la UMT hace el llamamiento para las respectivas constataciones, es decir desde el 15 de septiembre al 14 de noviembre del 2003 se realizó la constatación física vehicular, y para complementar esta constatación se realizó simultáneamente la verificación de la instalación y calibración del taxímetro en las unidades de taxi; constataciones a las que no se ha presentado el señor Carlos Julio Basantes Bermeo; por lo que, las unidades que no se han presentado a ninguna de las constataciones ordenadas por la Unidad Municipal de Tránsito se les suspendió el registro municipal correspondiente al permiso de operación de cada organización, suspendiéndose así el Registro Municipal No. 2603 del señor Basantes Bermeo por incumplimiento de estas obligaciones. El señor Luís Cando Pérez, Gerente de la Compañía “Cenepa Ecuador” 70 días después mediante comunicación del 9 de junio del 2004, cursada al Arq. Marcelo Zúñiga, Director de la UMT, indica que el señor Basantes Bermeo, no se ha presentado a la constatación en la fecha señalada, por haberse encontrado realizando algunas reparaciones en el vehículo de su propiedad, comunicación a la que adjunta como justificación dos proformas y dos notas de venta, documentos estos que no justifican la o las razones de los reiterados incumplimientos, por el contrario prueba una vez más que no se estaba prestando el servicio desde 13 de septiembre hasta el 14 de noviembre del 2003, es decir 2 meses hasta que se ordena la última constatación. En fecha 8 de mayo del 2006 mediante Resolución No. 41-05-06-UMT se resuelve revocar el registro municipal Nro. 2603 correspondiente a la Compañía de Taxis “Cenepa Ecuador” y deshabilitar de la flota vehicular autorizada el vehículo de marca Daewoo, de placas AAM-415, año de fabricación 1996, asignado al señor Basantes Bermeo Carlos Julio, resolución que es recibida por el señor Enrique Cando el 19 de mayo del 2006 y a su vez comunicada al señor Basantes Bermeo. El señor Carlos Basantes, con fecha 7 de septiembre de 2006 apela ante el señor Alcalde de la ciudad, solicitando la revocatoria de la Resolución No. 41-05-06 con la cual se revoca el registro municipal No. 2603; en esta comunicación presentada el señor Basantes indica que por haber sufrido un accidente de tránsito en días anteriores a las constataciones ordenadas por la UMT y al haber tenido que llevar su vehículo a la mecánica para su arreglo, no pudo asistir a las constataciones ordenadas. El señor Carlos Julio Basantes Bermeo, no se ha presentado con su automotor para la respectiva constatación en la UPS en las fechas señaladas para el efecto, no justifica ni adjunta documentación legal de respaldo que justifique el porque no ha cumplido con las obligaciones emitidas por la UMT. Las proformas que presenta no permiten demostrar con certeza que el vehículo sufrió un accidente, que se encontraba en reparación, y que el accidente fue de tal magnitud que no labora por 70 días es decir desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el 14 de noviembre de 2003, fecha de la última constatación. CONSIDERACIONES: Es necesario tener presente que la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca, en el Art. 9.- establece “En el ámbito administrativo las Resoluciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas. Las apelaciones no interpuestas oportunamente, se considerarán actos firmes no susceptibles de otro recurso. Las resoluciones del I. Concejo causarán ejecutoria”. La Resolución de revocatoria, es recibida el 19 de mayo del 2006, y la única comunicación es la que ingresa el 7 de septiembre del 2006, esto es 70 días después. La Revocatoria dictada por la Unidad Municipal de Tránsito en fecha ocho de mayo del dos mil seis al Registro Municipal Nro. 2603 de la Compañía CENEPA ECUADOR, registro en el que se encontraba habilitado el vehículo marca Daewoo, año de fabricación 1996, placas AAM415, de propiedad del señor CARLOS JULIO BASANTES BERMEO esta debidamente sustentada, se encuentra ejecutoriada y ha causado estado. RESOLUCION: Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Negar la apelación presentada por el señor CARLOS JULIO BASANTES BERMEO, y confirmar la resolución No. 41-05-06 UMT dictada por la Unidad Municipal de Tránsito de fecha 8 de mayo del 2006.