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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por el Sr. MANUEL ALFREDO NARANJO BERMEO, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
5934
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 21 de septiembre del 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por el Sr. MANUEL ALFREDO NARANJO BERMEO, dentro de la resolución emitida por la Corporación Edilicia; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, en el mismo que constan las siguientes consideraciones: 1. El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”. 2. El Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. 3. El Art. 324 del C. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso”. 4. Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido en exceso el término legal para hacerlo; consecuentemente, a la fecha la resolución se encuentra ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno. 5. El peticionario en el escrito que se atiende, alega que ha presentado con anterioridad la apelación, cuya copia con una razón de presentación acompaña; al efecto, es necesario anotar que, como es lógico, todo escrito en relación con los trámites que se sustancian en el Concejo Cantonal, se han de presentar ante el señor Secretario de dicho Organismo; o, en la oficina de recepción de documentos de la Municipalidad - como lo ha hecho en el caso del escrito materia del presente informe -; en el caso de la referida “razón” de presentación en referencia, esta no ha sido sentada por el funcionario correspondiente, ni ha sido recibido el documento por la corporación Edilicia, consecuentemente el mismo carece de todo valor legal y su “presentación” no rebasa el ámbito de una mera alegación infundada, sin que por tanto sea posible tenerla en cuenta. Por lo anteriormente señalado, el I. Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley.