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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. NORBERTO POLIVIO SOTAMBA GUAMAN, de la resolución emitida por el Señor Comisario Municipal de Ornato y Construcciones. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. (trámite 4

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, NORBERTO POLIVIO SOTAMBA
Fecha de Oficio
Número de oficio
5749
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 12 de septiembre del 2006, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. NORBERTO POLIVIO SOTAMBA GUAMAN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: El Señor Comisario Municipal de Ornato y Construcciones ha emitido su resolución, declarando al Sr. Sotamba Guamán, responsable de la contravención a las disposiciones constantes en los Art. 10 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, Art. 146 Lit. L de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolución que conforme consta de la razón que obra a fojas 10 vuelta de los autos, ha sido notificada al accionado el 26 de junio del 2006. El Señor Norberto Polivio Sotamba Guamán, ha presentado un escrito mediante el que interpone el recurso de apelación de dicha resolución, para ante el Superior; escrito que conforme se desprende de la fe de presentación que consta a fojas 11 de los autos, ha sido presentado el 30 de junio del 2006. El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía”.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, la que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”. A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. El Art. 324 del C. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso”. Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido cuatro días hábiles; consecuentemente a la fecha la resolución se encontraba ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno. Por los antecedentes expuestos, el I. Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley.