Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

9. Conocimiento y resolución del informe presentado por el Señor Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación presentada por LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES 10 DE AGOSTO, de la resolución tomada por el I. Concejo Cantonal de fecha 23 de agosto de

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 6 de septiembre del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES 10 DE AGOSTO, de la resolución tomada por el I. Concejo Cantonal de fecha 23 de agosto del 2006, relacionado con el Reglamento que norma la Reducción de la Flota Vehicular que presta el Servicio de Transporte de Pasajeros en Bus Urbano, acoge el informe No. 1963 del Señor Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Dentro de su competencia y para garantizar un optimo servicio acorde a las necesidades, tecnología y requerimientos de la ciudadanía, en razón del estudio realizado por la consultora PADECO, atendiendo las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, el I Concejo Cantonal de manera directa y a través de la UMT, dispone que en la Ciudad de Cuenca el servicio se prestará a través de buses tipo y para ello realiza el siguiente proceso: 1. Con Resolución de fecha 28 de noviembre del 2001 el I. Concejo Cantonal aprueba el proyecto de Red Integrada de Transporte para la Ciudad de Cuenca (plan Integral de Transporte). 2. Con Resolución de 25 de julio del 2003 la UMT determinó la dimensión de la flota vehicular necesaria para el servicio público dentro del Plan Sustentable de Transporte de Cuenca, acto administrativo que fue de pleno conocimiento público e incluso a través del cual las compañías, incluida la DIEZ DE AGOSTO S.A. fueron beneficiadas con una unidad adicional en la modalidad de bus tipo. 3. El 7 de octubre del 2004 mediante Resolución Nro. 08-UMT-TU-04 la UMT determinó los requisitos necesarios para permitir los cambios de unidad en las modalidades bus especial y bus popular. 4. El I. Concejo Cantonal en la Resolución de 24 de noviembre 2004 ratificó esta resolución y además determinó la cantidad de 475 unidades (buses tipo) para que presten el servicio en la Red Integrada de Transporte en el Cantón Cuenca y dispuso que se elabore el Reglamento de la Reducción de la flota de las unidades en exceso habilitadas y que técnicamente de conformidad con el estudio deben salir de circulación. Todas las Resoluciones citadas se encuentran ejecutoriadas y técnicamente ejecutadas, es así que la Ciudad de Cuenca, cuenta ya con 475 unidades de buses tipo, todas nuevas, de mayor capacidad, comodidad y que adicionalmente cumplen los estándares para reducir la contaminación. Como corolario de este proceso, responsable con la seguridad, comodidad y salud Ciudadana, el I. Concejo Cantonal aprueba el Reglamento de Reducción de la Flota el 23 de agosto del año e curso, acto administrativo que es objeto de reclamo para ante el mismo I. Concejo Cantonal. CONSIDERCIONES: a) En la petición no consta los fundamentos de derecho en el que los solicitantes basan su “Reclamo" , “Oposición” o “recurso” que interpone (apelación, nulidad, etc.) b) El permiso de operación es concedido a la compañía DIEZ DE AGOSTO S.A. persona jurídica, de la cual son socios y representantes legales los peticionarios, es en dicha calidad que comparecen, sin especificar quien o quienes son los socios perjudicados. Es necesario tener presente que la I. Municipalidad de Cuenca al haber dictado las resoluciones citadas o reglamento no extingue o limita derecho alguno de ningún socio en la compañía y el caso concreto, la compañía 10 de Agosto tiene y mantiene el permiso de operación de Bus Urbano y todos los socios conservan la totalidad de sus derechos frente a la compañía. Si el permiso de operación esta siendo respetado en su totalidad por la Institución, ¿cual es perjuicio y a que socios se está irrogando éste?. c) El supuesto derecho al trabajo del que dicen están siendo privados o excluidos “los socios de esta compañía”, no cabe considerarla en razón de que : 1.- La calidad de socios de la compañía la conservan, no ha sido limitada y todos los derechos y beneficios que la I. Municipalidad otorgue a la compañía a través del Permiso de Operación, son para todos los socios. 2.- Los peticionarios son socios y representantes legales de la Compañía 10 DE AGOSTO. persona jurídica que por su naturaleza es una sociedad de CAPITALES CUYO FIN ES EL LUCRO DE TODOS SUS SOCIOS. 3.- El Reglamento de Reducción de la Flota, es social, su fin es el bienestar colectivo. La I. Municipalidad de Cuenca ha sido respetuosa del funcionamiento interno de las compañías, tan es así que ha tramitado y autorizado el cambio de socios en cinco registros de buses tipo y uno de popular, que por cierto pertenece al socio Señor Froilan Cárdenas, Presidente de la Compañía, en fecha posterior al 24 de noviembre del 2004, por lo que cabe preguntarse ¿quienes son los socio a los que supuestamente el Reglamento aprobado en fecha 28 de agosto afecta?, si la compañía tenía cinco registros de bus tipo en los que solicito el cambio de socio, por que no lo hizo con sus socios antiguos y por el contrario solicitó y se le otorgó la habilitación para seis accionistas que tienen esa calidad en fecha posterior al 24 de noviembre del 2004, fecha en la cual se determinó el número de 475 unidades. Por lo expuesto no se puede, no se debe, , no es ético, anteponer el beneficio económico (no de trabajo ) de una compañía que cuenta con el permiso de operación y que además reclama derechos a favor de sus socios antiguos, cuando solicita habilitaciones a favor de accionistas que tienen esa calidad de manera reciente en claro perjuicio de la colectividad y del derecho que asiste a todos los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, a ser transportados con seguridad, eficiencia, comodidad, mejorando la calidad de vida . RESOLUCIÓN: Al no existir fundamentos de hecho ni de derecho en esta petición RESUELVE; Negar y desechar la petición por improcedente.