Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


8. Conocimiento y resolución del informe presentado por el Señor Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación presentada por LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TOMEBAMBA, de la resolución tomada por el I. Concejo Cantonal de fecha 23 de agosto del

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 6 de septiembre del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TOMEBAMBA, de la resolución tomada por el I. Concejo Cantonal de fecha 23 de agosto del 2006, relacionado con el Reglamento que norma la Reducción de la Flota Vehicular que presta el Servicio de Transporte de Pasajeros en Bus Urbano, acoge el informe No. 1961 del Señor Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Dentro de su competencia y para garantizar un optimo servicio acorde a las necesidades, tecnología y requerimientos de la ciudadanía, en razón del estudio realizado por la consultora PADECO, atendiendo las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, el I Concejo Cantonal de manera directa y a través de la UMT, dispone que en la Ciudad de Cuenca el servicio se prestará a través de buses tipo y para ello realiza el siguiente proceso: 1. Con Resolución de fecha 28 de noviembre del 2001 el I. Concejo Cantonal aprueba el proyecto de Red Integrada de Transporte para la Ciudad de Cuenca (plan Integral de Transporte). 2. Con Resolución de 25 de julio del 2003 la UMT determinó la dimensión de la flota vehicular necesaria para el servicio público dentro del Plan Sustentable de Transporte de Cuenca, acto administrativo que fue de pleno conocimiento público e incluso a través del cual las compañías, incluida la TOMEBAMBA S.A. fueron beneficiadas con una unidad adicional en la modalidad de bus tipo. 3. El 7 de octubre del 2004 mediante Resolución Nro. 08-UMT-TU-04 la UMT determinó los requisitos necesarios para permitir los cambios de unidad en las modalidades bus especial y bus popular. 4. El I. Concejo Cantonal en la Resolución de 24 de noviembre 2004 ratificó esta resolución y además determinó la cantidad de 475 unidades (buses tipo) para que presten el servicio en la Red Integrada de Transporte en el Cantón Cuenca y dispuso que se elabore el Reglamento de la Reducción de la flota de las unidades en exceso habilitadas y que técnicamente de conformidad con el estudio deben salir de circulación. Todas las Resoluciones citadas se encuentran ejecutoriadas y técnicamente ejecutadas, es así que la Ciudad de Cuenca, cuenta ya con 475 unidades de buses tipo, todas nuevas, de mayor capacidad, comodidad y que adicionalmente cumplen los estándares para reducir la contaminación. Como corolario de este proceso, responsable con la seguridad, comodidad y salud Ciudadana, el I. Concejo Cantonal aprueba el Reglamento de Reducción de la Flota el 23 de agosto del año en curso, acto administrativo que es objeto de reclamo para ante el mismo I. Concejo Cantonal. CONSIDERACIONES: a) En la petición no consta los fundamentos de derecho en los solicitantes basan su “Reclamo" o cual es el “recurso” que interpone (apelación, nulidad, etc.) b) El permiso de operación es concedido a la compañía TOMEBAMBA S.A. persona jurídica, de la cual son socio los peticionarios, pero que no ejercen ni tienen capacidad para por si solos presentar reclamos o recursos que miran a supuestos derechos, beneficios u obligaciones, que dicen están siendo violados por el Reglamento aprobado. c) El supuesto derecho al trabajo del que dicen están siendo privados o excluido los socios de esta compañía, no cabe considerarla en razón: 1.- La calidad de socios de la compañía la conservan, no ha sido limitada y todos socios de la compañía la conservan, no ha sido limitada y todos los derechos y beneficios que la I. Municipalidad otorgue a la compañía a través del Permiso de Operación, son para todos los socios. 2.- Los peticionarios son socios de la Compañía TOMEBAMBA S.A. persona jurídica que por su naturaleza es una sociedad de CAPITALES CUYO FIN ES EL LUCRO DE TODOS SUS SOCIOS. 3.- El Reglamento de Reducción de la Flota, es social, su fin es el bienestar colectivo. Por lo expuesto no se puede, no se debe, no es ético anteponer el beneficio económico (no de trabajo) de estos socios, en perjuicio de la colectividad, del derecho que asiste a todos los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, a ser transportados con seguridad, eficiencia y comodidad mejorando su calidad de vida Al no existir fundamentos de hecho ni de derecho en esta petición, RESUELVE: Negar y desechar la petición por improcedente.