Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


6. Conocimiento y resolución del informe presentado por el Señor Procurador Síndico Municipal, No. 1947, relacionado la apelación presentada por el Sr. HUGO HERNAN GUTIERREZ RODRIGUEZ. (trámite 48276)

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 6 de septiembre del 2006, al tratar el punto 6 del Orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor HUGO HERNAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, acoge el informe del Señor Procurador Sindico 1947, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: El señor Hugo Hernán Gutiérrez Rodríguez, requiere del I. Concejo Cantonal, por un lado, aclaración a la resolución adoptada el día 23 de agosto de 2006, en al que ratifica la resolución del señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente en el juzgamiento iniciado en su contra por infracción a la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca por el emplazamiento de un camal sin contar con los permisos respectivos, concretamente si la clausura del camal de faenamiento de aves de corral materia del juzgamiento, es temporal o definitiva; y por otro, subsidiariamente, en caso de negativa de la aclaración, recurre de la resolución de marras para ante el Consejo Provincial del Azuay, sustentando en el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CONSIDERACIONES: La resolución del I. Concejo Cantonal adoptada en sesión del día 23 de agosto de 2006 es clara y se enmarca en la normativa legal correspondiente, por lo que no cabe aclaratoria sobre la decisión de ratificar la resolución emitida por el Comisario de Higiene y Medio Ambiente, que impone al señor Gutiérrez la multa de quince dólares con treinta y seis centavos y dispone la clausura inmediata del camal de faenamiento de aves de corral materia del juzgamiento. Ello no quita, que si a futuro se cumplen a cabalidad con los requerimientos legales y la normativa municipal, tanto en el aspecto técnico como de ubicación, pueda otorgarse los permisos respectivos. RESUELVE: Por las consideraciones expuestas anteriormente se niega la petición de aclaración y se concede el recurso de apelación de la misma, para ante el H. Consejo Provincial.