Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado la apelación interpuesta por la Sra. CECILIA BEATRIZ LOZADA MORALES, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1855 de fecha 17 de agosto del 2006, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
El 2 de diciembre de 2005 se inicia el juzgamiento a la señora Cecilia Beatriz Lozada Morales, por suponérsela infractora del Art. 161 literal l) de la Ley de Régimen Municipal vigente al momento de la comisión de la infracción y Art. 10 de la Ordenanza de Control para la Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, esto es porque en el sitio ubicado con frente a la calle Washinton cruce con la OEA, ha procedido a realizar una construcción de una cubierta ocupando parte de espacio destinado a retiro frontal sin contar con el permiso respectivo. El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara a la señora Cecilia Beatriz Lozada Morales, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto del Art. 41 literal b) de la Ordenanza de Control para las zonas Urbana y Rural del Cantón Cuenca, le impone la multa de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($80,00) y ordena además el retiro inmediato de la cubierta que se encuentra afectada totalmente por ocupar el retiro frontal.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.: El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.: Habiendo sido legalmente citada la señora Cecilia Beatriz Lozada Morales, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que “no tengo permiso no sabía”.
CUARTA.: Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna, a más de las que menciona en el acta de Audiencia y se ha agregado a los autos.
RESOLUCIÓN:
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y, Art. 161 literal l) de la Ley de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción; y en virtud de la disposición constante en el art. 41 literal b) de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, ordena que “Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes”. Literal b) “cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas”. RESUELVE: ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se deberá imponer al infractor una multa, que en atención al avalúo de la construcción, concuerda con la impuesta por el señor Comisario en el monto de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($80.00). Además se ordena el inmediato retiro de la cubierta que se encuentra afectada totalmente por ocupar el retiro frontal, para lo que establece un plazo de treinta días par que cumpla con lo ordenado . Caso contrario estos trabajos de retiro de la cubierta los realizará el personal de Obras Publicas Municipales, con el apoyo técnico y directrices de los funcionarios del departamento de Control Municipal, cuyos costos serán imputados al contraventor con más el 30% de recargo, conforme a la Ley.