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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. FERNANDO VINICIO MOROCHO VELESACA, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica (trámite 47079)

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado la apelación interpuesta por el Sr. FERNANDO VINICIO MOROCHO VELESACA, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1847 de fecha 17 de agosto del 2006, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: El 12 de mayo del 2006 se inicia el juzgamiento en contra del señor Fernando Vinicio Morocho Velesaca por suponérsele infractor del Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y Art. 6, 10 y 37 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle del Salado, frente a la Cancha de fútbol, ha procedido ha realizar una ampliación a nivel de planta alta sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Fernando Vinicio Morocho Velesaca responsable de la contravención establecida en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES, y dispone que el infractor proceda a obtener los permisos correspondientes, tanto en relación con la ampliación realizada, como con las canchas de voley emplazadas en el mismo predio. CONSIDERACIONES: PRIMERA.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDA.- Habiendo sido legalmente citado el señor Fernando Vinicio Morocho Velesaca ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntada acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “Si dispongo de plano y permiso, además adjunto copia de escrituras, carta de pago del predio y copia de permisos respectivos. Yo encargue que me hagan la obra a mis padres como han comprado mucho material, los albañiles le han sugerido que como sobre material hagan la segunda planta, pero yo estoy dispuesta a contratar un profesional para que saquen los permisos correspondientes, pero en todo caso debo aclarar que desconocía del particular”. TERCERA.: Abierta la causa a prueba, el accionado a solicitado se agregue a los autos una escritura pública que da cuenta de su propiedad sobre el inmueble materia de la presente acción, así como formularios de permiso de construcción y comprobante de pago de predio urbano; es necesario anotar que los permisos de construcción, se refieren a un área diferente de la que ha originado el juzgamiento. A fojas quince de autos, obra el informe técnico presentado por los Arq. María Augusta Vásquez y Patricio González, funcionario de Control Municipal, quienes indican que el accionado ha procedió a ampliar su vivienda a nivel de planta alta, sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor. Que el área total de la ampliación es 75,40 m2 afectados en su totalidad; que además en el inmueble funcionan unas canchas de volley par alquiler. El avalúo de la intervención es de $ 2.690,00. RESOLUCIÓN: Por las consideraciones expuestas anteriormente, en atención ha haberse contravenido las disposiciones constantes en el Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y Art. 6,10 y 37 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, RESUELVE, ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se imponga al contraventor la multa de doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00) y se ordene que el infractor, en el término de noventa días calendario, obtenga los permisos correspondientes que legalicen la ampliación realizada; en caso de no hacerlo en el término antes establecido, se procederá a la inmediata demolición del área afectada, por parte de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales, a costa del infractor con mas el 30% de recargo sobre el valor de los trabajos realizados. De igual manera, dentro del mismo término obtendrá el correspondiente permiso para el funcionamiento de las canchas, so pena de clausura.