Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado la apelación interpuesta por el Sr. LUIS ALBERTO CUZCO PINO, de la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato y Construcciones, acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1810 de fecha 10 de agosto del 2006, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
El 23 de febrero de 2005 se inicia el juzgamiento al señor Luis Alberto Cuzco Pino, por suponérselo infractor del Art. 161 literal l) de la Ley de Régimen Municipal vigente al momento de la comisión de la infracción y Art. 10 y 27 de la Ordenanza de Control para las zonas urbanas, de expansión Urbano y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble ubicado con frente a la vía s/n sector Jaime Roldós, ha procedido a realizar una construcción sin contar con planos y sin contar con el permiso respectivo. El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Luis Alberto Cuzco Pino, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto del Art. 39 regla segunda literal b) de la Ordenanza de Control para las zonas urbanas, de Expansión urbana y Rural del Cantón Cuenca, le impone la multa de OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTE CENTAVOS ($880,20) y ordena además la obtención de los planos aprobados y el permiso de construcción mayor para la edificación realizada.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Luis Alberto Cuzco Pino, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que “no tengo planos ni permiso porque pensaba que no era zona urbana, y construí por desconocer que debía presentar los planos, pero podría presentar los planos con un Arq. Profesional al Municipio.
CUARTA.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna, a más de las que menciona en el acta de Audiencia y se le ha agregado a los autos.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y, Art. 161 literal l) de la Ley de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción; y en virtud de la disposición constante en el Art. 39 regla segunda literal b) de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbanas, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, ordena que las “obras que se realicen sin el permiso de construcción, pero que se sujeten a las ordenanza, reglamentos y normas de construcción se impondrán para todas las zonas las siguientes sanciones”: Literal b) “ Sin planos aprobados: el treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción”.
RESOLUCIÓN:
Por las consideraciones expuestas anteriormente se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordene que el infractor obtenga inmediatamente los planos aprobados y permiso de construcción para la edificación realizada, concediéndole el término máximo de dos meses para que obtenga los mencionados permisos, caso contrario se procederá a la demolición de las áreas afectadas del inmueble, bajo prevenciones de Ley. Además, se impone al infractor una multa, que en atención al avalúo de la construcción, concuerda con la impuestas por el señor Comisario en el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTE CENTAVOS ($880,20).