Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado la apelación interpuesta por el Sr. SANTIAGO PAUL RIVERA RIVERA, de la resolución emitida por el Señor Comisario Municipal de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente en su contra acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1839 de fecha 16 de agosto del 2006, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.: El Señor Santiago Paúl Rivera Rivera ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Art. 3,14,25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA.
SEGUNDO.: El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Santiago Paúl Rivera Rivera, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts. 3,14 y 25 lit d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consecuencia responsable del emplazamiento indebido de parqueadero de vehículos en un inmueble de su propiedad ubicado con frente a la calle Mariscal Sucre No. 5-45 entre Hermano Miguel y Mariano Cueva, le ha condenado al pago de la multa de DIEZ DOLARES CON TREINTA CENTAVOS ($10,30) y ha dispuesto la inmediata clausura del referido emplazamiento.
TERCERA.: De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.: No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
SEGUNDA.- Mediante informe recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 11 de mayo del 2006, el Arq. Rafael Rivera, Funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente ha puesto en conocimiento del señor Comisario el irregular emplazamiento de un parqueadero de vehículos, en el predio de propiedad del señor Santiago Paúl Rivera Rivera, ubicado con frente a la calle Sucre No. 5-45 entre Hermano Miguel y Mariano Cueva, mismo que no cuenta con los permisos correspondientes.
TERCERA.: En La audiencia respectiva, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que aproximadamente hace veinte días me acerque al Departamento de Sanidad y solicité al Arq. Rafael Rivera el permiso de funcionamiento, habiéndonos trasladado hasta el lugar del parqueadero, indicando que haga algunos trabajos como la construcción del baño y pinte las líneas amarillas de señalización, habiéndome indicado que en quince días haría la reinspección y luego me otorgaría el permiso, las obras se encuentran en ejecución de acuerdo a las recomendaciones dadas por el Arq. Rivera. Aprovecho la oportunidad para nuevamente solicitar el permiso municipal para el funcionamiento...”
CUARTA.: En prueba, el accionado ha solicitado se agregue a los autos, dos permisos otorgados por la Dirección de Control Urbanístico a efectos de que se realicen las adecuaciones correspondientes previas al otorgamiento del permiso de funcionamiento del parqueadero.
Se ha practicado una inspección al sitio materia del juzgamiento en la que en síntesis, se ha observado la existencia del emplazamiento del parqueadero, mismo que no cuenta con los permisos respectivos para su funcionamiento; particular que es corroborado por el informe pericial practicado por el Arq. Rafael Rivera, Funcionario de la Dirección de Control Municipal, mismo que obra a fojas 31 de los autos.
QUINTO.: La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca, establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los habitantes, en el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura.
RESOLUCIÓN:
Por las consideraciones anotadas resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada por el procesado, RESUELVE, ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de DIEZ DOLARES CON TREINTA CENTAVOS ($10,30), y la clausura inmediata del parqueadero materia del juzgamiento por no contar con permiso para su funcionamiento.