Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la petición formulada por los señores MARIA ESPERANZA VILLA AYALA, MARIA FRANCISCA VILLA AYALA, GLORIA ANGELITA AYALA GUAMAN, MARIA DE LOURDES MORALES BARBECHO y JORGE VICENTE AYALA GUAMAN, por no estar de acuerdo con la propuesta de reestructuración parcelaria y replanificación vial del manzano comprendido entre las calles Los Conquistadores, Francisco de Orellana, La Niña y Av. Don Bosco, acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1877 de fecha 22 de agosto del 2006, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
En el informe técnico contenido en el oficio N. 2608 SGP de fecha 21 de agosto del año en curso, el señor Director de la Secretaría General de Planificación, determina en forma clara que la propuesta de Replanificación Vial y Reestructuración Parcelaria motivo del reclamo administrativo, ha sido aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del día 31 de mayo de 2006, la que tiene como propósito regularizar la forma de los terrenos para un mejor aprovechamiento de los mismos, garantizar la accesibilidad de los predios hacia vías públicas, evitar mayores afectaciones a las viviendas y cerramientos y revalorizar el precio de los terrenos, beneficiando a los propietarios de los inmuebles involucrados al contar con una vía pública que facilita la realización de obras de infraestructura sanitaria y mejorar las condiciones de ocupación y ornato del sector.
La Municipalidad goza de competencia privativa para definir todo aquello que tiene que ver con planificación vial, como así se desprende del contenido de los Arts. 11 y 63, entre otros, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En cuanto a la reestructuración parcelaria, igualmente la Entidad Municipal está facultada a imponerla a los propietarios, cuando como en el presente caso, regulariza la configuración de las parcelas, según el Art. 226 del cuerpo legal antes citado.
RESOLUCIÓN
Por los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente se RECHAZA el reclamo o recurso administrativo planteado por los peticionarios en torno a la propuesta de REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y REPLANIFICACION VIAL DEL MANZANO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES LOS CONQUISTADORES, FRANCISCO DE ORELLANA, LA NIÑA Y AVDA. DON BOSCO, aprobada el 31 de mayo de 2006.