Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, DIRECTOR DE LA U.M.T.
Fecha de Oficio
Número de oficio
5229
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 23 de agosto de 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la solicitud presentada por el SR. VICENTE GERARDO MOLINA, que pide se deje sin efecto la Resolución No. 30-07-04-178 de fecha 30 de julio del 2004, de la Unidad Municipal de Tránsito – UMT., acoge el informe del Señor Procurador Sindico Municipal, número 1870 de fecha 21 de agosto del 2006, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
La Unidad Municipal de Tránsito mediante la aludida resolución ha procedido a revocar el permiso de operación correspondiente al Registro Municipal 2814.
El argumento en el que se ha basado la Unidad Municipal para adoptar esta decisión es el hecho de que Vicente Gerardo Molina Ortega, no se ha presentado oportunamente con su unidad a someterse a la constatación física dispuesta por la UMT ni ha justificado el retardo.
Los argumentos del solicitante explican el asunto de otra forma:
Molina Ortega nunca presentó su automotor Toyota 1998 con placas AAM 572 porque lo vendió a Milton Largo accionista de la Cía. Cenepe Ecuador.
Por otra parte, en forma legal ha transferido sus acciones como socio de la Cía Cenepe Ecuador a Luis Alfredo Coraisaca Lliguizaca quien, amén de probar documentadamente este hecho en la UMT, ha justificado su ingreso a la Cía Cenepe Ecuador, y en septiembre de 2003 ha sometido su automotor nuevo, marca DAEWOO Lanos a la constatación física dispuesta por la UMT y ha presentado la factura de compra del automóvil, puesto que se trataba de un automotor recién adquirido.
Añade el peticionario que jamás ha sido notificado con la expedición ni el contenido de la resolución 30-07-04 178 UMT.
En tres ocasiones: 16 de noviembre del 2004, 25 de abril del 2005 y 8 de agosto del 2006 concurre primero a la UMT pidiendo la revocatoria de la resolución a la UMT y en la tercera ocasión pidiendo la revocatoria al Ilustre Concejo.
La última petición ha formulado Vicente Molina basado en los derechos que le confiere el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, pide que sea el Ilustre Concejo Cantonal quien proceda a revocar la resolución dictada por la UMT ante la ausencia de respuestas a sus pedidos.
Los datos que dejo expresados en líneas precedentes constan en los archivos de la UMT y han sido ratificados en el informe que emite la abogada Andrea Delgado en su informe.
Por los antecedentes expuestos anteriormente se ACEPTA la revocatoria de la resolución impugnada, esto es la resolución 30-07-04 178 UMT, del 30 de julio del año 2004. Como secuela de esta revocatoria estaría la Ilustre Municipalidad reconociendo la vigencia del permiso de operación correspondiente al Registro Municipal 2814, la transferencia de dominio de las acciones que tenía el peticionario Molina Ortega a favor de Luis Alfredo Coraisaca y reconociendo la validez del cambio de unidad, toda vez que ahora Coraisaca es propietario de un automotor, tipo automóvil marca DAEWOO modelo Lanos, cuya adquisición se ha justificado presentando la factura de compra.