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Resoluciones


18. Conocimiento y Autorización para el CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LOS PREDIOS DE LAS SRAS. ENMA HEREDIA Y MYA CORONEL, UBICADOS CON FRENTE A LA PANAMERICANA NORTE Y SAN PABLO DE LAGO (SECTOR QUINTA CHICA). Se conocerá acta de la Comisión de Urbanismo

Fecha de sesión
Orden
18
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
5094
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 17 de agosto de 2006, al tratar el punto 18 del orden del día, relacionado con el CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LOS PREDIOS DE LAS SRAS. ENMA HEREDIA Y MYA CORONEL, UBICADOS CON FRENTE A LA PANAMERICANA NORTE Y SAN PABLO DE LAGO (SECTOR QUINTA CHICA)., resolvió acoger la recomendación de la Comisión de Urbanismo constante en los siguientes términos: Mediante oficio 1214 SGP de fecha 19 de diciembre del 2003, ante la petición realizada por la Sra. Enma Heredia, referente a la autorización para la construcción de un taller artesanal, sala de eventos sociales y parqueadero, esta Dependencia, acogiéndose al artículo N° 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, y considerando el informe N° 364 de fecha 29 de octubre del 2003 emitido por la Comisión de Gestión Ambiental, en el cual se indica que “ El predio no presenta problemas de riesgo para la ejecución de las obras señaladas, por lo cual es factible la ocupación del terreno.”; y que adicionalmente el sector se encuentra consolidado con edificaciones existentes con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, considera que es factible atender favorablemente la petición realizada por la Sra. Enma Heredia. En la actualidad el sector, aún a pesar de las elevadas pendientes que presenta, se encuentra consolidado en un 70% como se puede apreciar en la fotografía siguiente, sin embargo gran parte de estas construcciones y divisiones no cuentan con los respectivos permisos municipales, a excepción de la subdivisión de los terrenos del Dr. Carlos Vásquez ubicada a unos 40 metros hacia el este, aprobada en agosto de 1987. Por lo expuesto anteriormente y considerando que actualmente al predio en mención se le ha asignado el uso forestal, sin embargo éste presenta área plana que puede ser utilizada para un uso urbano, compatible con las condiciones físicas del terreno y entorno inmediato, la SEGEPLAN acogiéndose al artículo 102 de la Ordenanza en vigencia, estima pertinente un cambio de uso de suelo para el predio de la Sra. Enma Heredia y Mya Coronel, con claves catastrales 14-07-002-002-000, 14-07-002-001-000, respectivamente, esto es de uso forestal al Uso principal de VIVIENDA que deberá ser unifamiliar, y los constantes en el Anexo 2 de la Ordenanza en vigencia. Dependiendo del uso permitido a emplazarse, se considerarán las normas de Arquitectura, constantes en el Anexo 11, de la Ordenanza en vigencia, así como las siguientes determinantes: - Considerando que el predio de la Sra. Heredia no tiene frente a la Panamericana Norte, en primera instancia deberá realizarse la unificación del lote de propiedad de la Sra. Mya Coronel y el de la Sra. Enma Heredia. - La edificación se emplazará con frente a la avenida Panamericana Norte. - La construcción en planta baja no superará el coeficiente de ocupación del suelo del 10 % del área urbanizable, será de máximo dos pisos, cubiertas inclinadas y obligatoriamente de teja cerámica u otros elementos naturales apropiados. El diseño y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberán integrarse al medio físico existente, y por lo tanto respetarán árboles, arbustos, cursos de agua, vistas y otros elementos. - El tipo de implantación será aislada, desde planta baja, con retiros no menores a 10 metros con respecto a todos los linderos, y vías o caminos que bordeen al predio. - Con el propósito de no desestabilizar el terreno, los desbanques que se autoricen, serán en una proporción de 2:1 (sentido x) - (sentido y) con una altura de corte máxima de 3 metros, conformado terrazas, solamente en el área determinada como urbanizable en el certificado de afectación y licencia urbanística N° 2443. Para el área que presenta pendientes elevadas, y en la que no se autoriza la construcción, deberá el interesado presentar un estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo del bosque de Eucaliptos para lo cual se coordinará con la Comisión de Gestión Ambiental (C.G.A.), Control Municipal. En base de los términos de referencia de la C.G.A., el interesado deberá presentar un Plan de Manejo integral del bosque, el aprovechamiento para madera de los árboles de Eucalipto, la poda de renovación para conseguir nuevo rebrote por tanto un follaje rejuvenecido, el raleo de árboles débiles, torcidos, como la eliminación de los árboles inclinados en riesgo de virarse. Igualmente ante el peligro que contempla la presencia de la calle San Pablo del Lago para las edificaciones colindantes con ésta en su intersección con la calle de las Américas, por la elevada pendiente de la vía y por no poseer elementos de seguridad, como se puede apreciar en fotografía a la izquierda, el interesado deberá coordinar con la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte, para definir las acciones a tomarse, con el propósito de garantizar la seguridad de las personas ahí residentes; caso contrario la Municipalidad no se responsabilizará por inconvenientes futuros.