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Resoluciones


10. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. UFREDO BOLIVAR APOLO SIGCHO, de la resolución emitida por el Señor Comisario Sanidad, Higiene y Medio Ambiente,. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. (trámite 41619 - 29879

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
5246
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 17 de agosto de 2006, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. UFREDO BOLIVAR APOLO SIGCHO, de la resolución emitida por el Señor Comisario Sanidad, Higiene y Medio Ambiente; resolvió acoger el informe No. 1798, de fecha 8 de agosto del 2006, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El señor Ufredo Bolívar Apolo Sigcho, ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Artículos 164 lit. a), b) y j) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 3 y 25 lit. d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA. SEGUNDO.- El comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Ufredo Bolívar Apolo Sigcho, contraventor de las disposiciones constantes en los Art. 164 lit. a), b) y j) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 3, 17 y 25 lit d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consecuencia responsable del emplazamiento de un camal de faenamiento de aves de corral ubicado en el sector de planeamiento No. 15, barrio Praderas del Machángara, a 300 metros de la intersección de la Vía a Patamarca y Calle Cimarrones, en la margen izquierda del Río “La Compañía”, le ha condenado al pago de una multa de QUINCE DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($15,36) y ha dispuesto la inmediata clausura del antes referido camal. TERCERO.- De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en el Departamento de Higiene y Medio Ambiente con fecha 7 de septiembre del 2005, suscrito por varios moradores del Barrio “Praderas del Machángara” los funcionarios José R. Tamayo M. y Segundo Jiménez V., han procedido a presentar un informe mediante el cual, se ha puesto en conocimiento de la Comisaría la existencia de la infracción que ha motivado el presente juzgamiento. TERCERO.- En la audiencia respectiva, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “ Que respetuoso como soy de la Autoridad y de la Ley comparezco a esta audiencia para desvirtuar en forma total y absoluta las infundadas, tendenciosas y hasta maliciosas y temerarias acusaciones que se vierten en mi contra por parte de quienes dicen ser perjudicados con la instalación y funcionamiento de mi negocio que en forma libre y honrada la he instalado para de esta forma procurarme los medio de mi sustento y los de mi familia debiendo dejar sentado ante su Autoridad que el emplazamiento de mi negocio cumple con la reforma que actualiza y complementa la Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinaciones para Ocupación del Suelo Urbano que permite el funcionamiento de este tipo de negocios. Las instalaciones conforme se ha verificado y que constan en las fotografías incorporadas al proceso, son exigidas para este tipo de actividades; sin embargo estoy dispuesto a cumplir con las recomendaciones que el Departamento de Higiene y Medio Ambiente determine, debo indicar que con el Ing. Eduardo Serpa funcionario de ETAPA, el día viernes 23 del presente, inspeccionará para encontrar la solución técnica a implementarse, no es mi deseo contaminar ni causar molestias a los vecinos...” CUARTA.- En prueba, se ha dispuesto la práctica de una inspección al local en que se ha emplazado el camal materia del juzgamiento, diligencia en la que, en síntesis se ha determinado que en el patio posterior y al lado este de la casa de propiedad del señor Ufredo Bolívar Apolo Sigcho, se ha construido un galpón que cuenta con dos espacios para el reposo de las aves previo al faenamiento, en la parte central se encuentran los recipientes de acero inoxidable que se utilizan para el lavado de las aves, cuenta con una canal que recoge la sangre que luego es depositada en un recipiente, a continuación está la sección de embalaje, donde las aves son colocadas en jabas para su entrega. Los pisos y las paredes cuentan con cerámicos, tiene varios pozos para la retención de los desechos como plumas; un área para vestidores de los trabajadores y el servicio higiénico. Las aguas servidas que se generan en el proceso y las de la vivienda son descargadas mediante un tuvo de hormigón simple al cauce del Río La Compañía. El estibaje lo realiza al interior del predio. No hay ocupación de la vía pública. El Ing. Julio Cadme Parra, Funcionario de Higiene y Medio Ambiente, ha presentado su informe que obra a fojas 24 de los autos, en el que se anota que la referida actividad, se ha emplazado en el sector de planeamiento N-15, que según lo establecido en el ANEXO 2 de la REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, permite el uso de suelo “faenamiento de aves de corral”, debiendo pese a ello indicarse que, el camal materia de la presente acción, no cuenta con el respectivo permiso de funcionamiento. CINCO.- El Art. 3 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA establece: “ La Dirección de Sanidad e Higiene Municipal, es la única dependencia que concederá permiso o matrícula para el funcionamiento de locales tales como abarrotes, cantinas, salones, bares, picanterías, hoteles, pensiones, casas de tolerancia, etc., y otros locales destinados a la venta de productos alimenticios o de servicio público, previo informe del Director de Planificación Urbana y o, del Comisario de Ornato, en lo que se refiere al emplazamiento de los citados locales. El Art. 25.- Serán reprimidos con multas de 2000 a 5000 sucres: lit. d) ib idem dice: “los que sin el respectivo permiso o matricula sanitaria otorgada por la Dirección de Higiene Municipal, abran los locales puntualizados en el Art. 3°. Los Comisarios Municipales procederán a la inmediata clausura y aplicarán la multa máxima. SEIS.- A más del articulado citado por el Juzgador a-quo es necesario que se tenga en consideración el contenido del Art. 7 de la misma ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA que dice: “ Toda actividad relacionada con la salud pública, será regulada por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza”; y, Art. 25 lit)b) ib idem, dice: “Los manipuladores de alimentos que no cumplan con la obligación de obtener la matrícula sanitaria anual y el certificado de salud que deberá ser renovado periódicamente según criterio del Director de Sanidad, de no cumplir esta obligación, además de ser multado se le clausurará temporal o definitivamente su establecimiento” SIETE.- A lo largo del proceso el accionado ha venido sosteniendo que el camal de su propiedad, cumple con los requisitos de orden técnico exigidos para el funcionamiento de esta clase de negocios; que las adecuaciones en relación con la evacuación de aguas servidas hacia el Río “La Compañía” las está realizando en coordinación con ETAPA; y, que el lugar en que se encuentra emplazado el camal de su propiedad, permite su funcionamiento de conformidad con las disposiciones de la REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, por cuanto el camal de propiedad del señor UFREDO BOLIVAR APOLO SIGCHO, viene funcionando sin contar con los respectivos permisos municipales. RESUELVE.: ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente, esto es, se le imponga al infractor, la multa de QUINCE DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($15,36) y se disponga la clausura inmediata del camal de faenamiento de aves de corral motivo del presente juzgamiento, misma que se deberá mantener, en tanto el infractor no gestione y obtenga los correspondientes permisos de funcionamiento.