Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
4901
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de agosto del 2006, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. MANUEL ALFREDO NARANJO BERMEO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por la filtraciones de aguas servidas, hasta la casa del colindante; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
1) El señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Artículos 149 lit. a) y j) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 13 lit. b) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA.
2) El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts. 149 lit. a) y j) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 13 lit. b) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consecuencia responsable de las filtraciones de aguas servidas hacia la casa del colindante denunciante, le ha ordenado que en el plazo de ocho días posteriores a la notificación proceda a realizar la reparación de las instalaciones sanitarias defectuosas, previniéndole que, en caso de incumplimiento será sancionado con multa y además se instruirá a ETAPA para que realice dicho trabajo por cuenta del propietario con recargo del 10% .
3) De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido.
CONSIDERACIONES:
1.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
2.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 25 de abril del 2006, la señora Mariana Valdez Serpa, ha presentado una denuncia, aduciendo que desde el inmueble colindante al suyo, perteneciente al señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo, se producen filtraciones de agua que le viene ocasionando una serie de inconvenientes que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría.
3.- Mediante oficio No. 124 CHMA de fecha 2 de mayo del 2006, suscrito por el Sr. José R, Tamayo M., Funcionario del Dpto. de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de filtraciones de agua provenientes del predio del señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo, hacia el de propiedad de la denunciante. Lo anotado es corroborado en el informe posterior a la inspección al predio, realizado por el mismo funcionario con fecha 31 de mayo del año en curso, en el que además se utilizaron medios técnicos y en presencia de denunciante y denunciado, se comprobó la existencia de las filtraciones procedentes del inmueble de propiedad del señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo.
4.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor , acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “ Que el asunto de la filtración de agua no he sabido, la casa lo compré hace seis meses sin saber del asunto. ...”
5.- El Art. 13 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA establece: “Serán sancionados con multa de 1.000 a 10.000 sucres los siguientes contraventres:
b) Los propietarios de inmuebles, cuyas instalaciones domiciliarias, -entendidas estas desde el paso de revisión hasta el interior- produzcan malos olores, humedad o molestias al vecindario.
En este caso el Director de Higiene Municipal, les notificará para que procedan a reparar tales instalaciones, si sus disposiciones no fueren cumplidas durante los ocho días siguientes a la notificación, serán sancionados con multa y además s instruirá a ETAPA para que realice dicho trabajo, por cuenta del propietario con el recargo del 10%...”
6.- El señor Comisario, al dictar su resolución, no ha tenido en cuenta el texto del antes transcrito lit. b) del Art. 13 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, mismo que es imperativo en cuanto hace relación a la imposición de una multa, es decir, ello no queda a criterio del juzgador, sin embargo de lo cual, al señor Comisario no ha impuesto al infractor la multa correspondiente, limitándose a ordenar la reparación de las instalaciones sanitarias deficientes, bajo las prevenciones constantes en la referida disposición.
7.- El Inc. Último del No. 13 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, textualmente dice: “Al resolver la impugnación de una sanción , no se podrá empeorar la situación del recurrente”
RESOLUCION:
Por las consideraciones anotadas resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, el Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente, en cuanto a declarar con lugar el juzgamiento seguido en contra del señor Manuel Alfredo Naranjo Bermeo, sin embargo, siendo imperativo legal la imposición de la multa a que se refiere el Art. Art. 13 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consideración a la disposición constante en el Inc. Último del No. 13 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, se impone una multa equivalente en la moneda de curso legal, a la suma de MIL SUCRES que deberá ser cubierta por el señor Comisario Municipal de Sanidad Higiene y Medio Ambiente Dr. Max Mogrovejo Galvis, debiendo al efecto emitirse la respectiva carta de pago. Una vez notificado el infractor con esta resolución, procederá a la reparación de las instalaciones, desde las que se produce la fuga que ha motivado esta acción, en el plazo de ocho días, de no acatarse lo dispuesto, se instruirá a ETAPA a efectos de que asuma dicha reparación a costa del infractor con más el 10% de recargo.