Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
4900
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de agosto del 2006, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. Arq. JOSE GONZALO ALVAREZ ALVAREZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por el emplazamiento indebido de una lavadora de vehículos; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
1) El señor Arq. José Gonzalo Alvarez ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Artículos 3, 13 lit. b), 14, 16 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA.
2) El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Arq. José Gonzalo Alvarez, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts. 3, 13 lit. b) y 25 lit d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consecuencia responsable del emplazamiento indebido de una lavadora de vehículos en un inmueble de su propiedad ubicado con frente a la panamericana sur en el sector Narancay Bajo, le ha condenado al pago de la multa de DIEZ DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS ($10,30) y ha dispuesto la inmediata clausura del referido negocio.
3) De la antes referida resolución, se recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido.
CONSIDERACIONES:
1.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
2.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 10 de enero del 2006, el señor José Agustín Cabrera Romero ha presentado una denuncia, aduciendo que el irregular emplazamiento de una lavadora de vehículos en el terreno contiguo al de su propiedad, le viene ocasionando una serie de inconvenientes que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría.
3.- Mediante oficio de fecha 11 de enero del 2006, suscrito por el Ing. Julio Cadme Parra, Funcionario de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de filtraciones provenientes de la lavadora materia del juzgamiento, hacia el predio de propiedad del denunciante; y, además se pone en conocimiento del señor Comisario que la lavadora en referencia, no cuenta con los permisos respectivos para su funcionamiento.
4.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor , acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “ El problema por el cual el señor Cabrera me ha denunciado se debe a una filtración de agua que existe en el sitio en el cual yo tengo la lavadora de vehículos, ubicada en la Panamericana sur sector de Narancay Bajo, este problema se da ya que al momento de realizar una construcción el vecino Sr. Cabrera se produjo un pequeño deslave, también se acumula el agua lluvia, consiente de esto he manifestado al Sr. Cabrera que voy a construir una franja que está si cemento, y para que este trabajo tenga la duración y el resultado debo hacer un relleno que debe ser debidamente apisonado por lo que se debe hacer en algunas etapas habiendo quedado de acuerdo el Sr. Cabrera, por lo que me sorprende al haber recibido esta denuncia, que ahora en forma legal me comprometo a realizar este trabajo en un plazo que me señale, que con el problema del deslave incluso se ha venido a resentir el piso ya que presenta una fisura en el encementado, que solicito que el Sr. Cabrera presente los planos debidamente aprobados por el Municipio para saber si se ha sujetado estrictamente a lo aprobado al realizar la construcción. ...”
5.- La ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura.
RESOLUCION:
Por las consideraciones anotadas resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada por el procesado, la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de DIEZ DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS ( $10,30) así como la clausura inmediata de la la