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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. GERARDO MOGROVEJO ABRIL, dentro del juzgamiento seguido en su contra por hacer realizado la construcción de un cerramiento, sin contar con los respectivos permisos. Se conocerá info

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4646
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de julio del 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. GERARDO MOGROVEJO ABRIL, dentro del juzgamiento seguido en su contra por hacer realizado la construcción de un cerramiento, sin contar con los respectivos permisos; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica. Interpuesto el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver, se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDA.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado el Sr. Gerardo Mogrovejo Abril, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que preguntado acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “Que negamos los fundamentos de la denuncia que posiblemente ha sido presentada por Luis Culquipuma, principalmente porque el inmueble donde se dice que he construido dos columnas y una puerta que supuestamente están fuera de línea de fábrica lo vengo poseyendo como señor y dueño por se su propietario por más de veinte años, en la forma en que actualmente se encuentra, así que no podría de ninguna manera decirse que estoy incumpliendo ninguna Ordenanza Municipal. Debo aclara a Ud. que en estos últimos meses he iniciado el ingreso de material de construcción a través de la puerta de acceso a la que se refiere la denuncia y este juzgamiento y posiblemente ahora la familia colindante pretende que este camino también les beneficie a ellos sin embargo como manifesté desde hace más de 20 años existe un acceso peatonal de un metro de ancho que separa mi propiedad de la de la familia Culquipuna. Por otro lado no es un camino público el que separa a los inmuebles de mi propiedad y del Sr. Luis Culquipuma, más bien es un acceso privado según demostrare oportunamente y finalmente solicito se investigue también la línea de fábrica y los permisos que hayan requerido la familia Culquipuma quienes si están incumpliendo Ordenanzas Municipales por haber construido sin los debidos retiros, por lo expuesto niego los fundamentos de este juzgamiento”. CUARTA.- En Prueba:  El procesado ha abonado al expediente y reproducido a su favor un título escriturarios (fs. 12 y 13 de los autos), en el que según manifiesta consta que es dueño del predio en que se ha producido la presunta infracción que motiva este juzgamiento desde hace más de veinte años, así como la existencia de un acceso peatonal de un metro de ancho que separa su propiedad de la de los denunciantes, mismo que es privado.  A agregado también a los autos, a fs. 14 y 15 copias simples de los planos aprobados por la Dirección de Planificación Urbana el 17 de enero de 1991. Se debe anotar: De entre la documentación abonada al expediente por el procesado, se puede observar –como bien ha anotado el señor Comisario- que este se encuentra en el predio materia de la acción, en calidad de dueño, desde el año de 1991, lo que contradice su aseveración de encontrarse en el mismo, desde hace más de veinte años. En los planos de división abonados al proceso, se observa que se ha previsto un retiro para un eventual ensanchamiento de la calle, en una dimensión de seis metros, lo que corrobora las apreciaciones técnicas constantes de los informes de los funcionarios Municipales. Los informes emitidos por los diferentes funcionarios municipales, son coincidentes al concluir luego de los análisis técnicos correspondientes, que el cerramiento materia del presente juzgamiento se encuentra afectado por no haber respetado la reserva de suelo hacia el camino vecinal. La alegación del procesado, constante en su escrito de apelación, en el sentido que no es propietario de la totalidad el inmueble en que se encuentra la edificación materia del juzgamiento, por lo que solicita se declare la nulidad del proceso, reviste la calidad de un mero enunciado, pues ninguna prueba se ha aportado al respecto. Por último la solicitud presentada por el señor LUIS RIGOBERTO CHULLQUIPUMA CHIN, en calidad de “colindante afectado”, no puede ser tenida en consideración, pues el presente juzgamiento es un trámite no contencioso sino de orden administrativo, consecuentemente no es dable la admisión de partes procesales. Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que la edificación del cerramiento de marras, comporta una contravención a los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, y el Art. 146 Lit. l de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en tal virtud, se ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Ornato y construcciones, esto es, se declara al Sr. MILTON GERARDO MOGROVEJO ABRIL, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de cuarenta y seis dólares y ordenando el retiro del cerramiento en el término de tres días, en caso contrario la ejecución correrá a cargo del personal de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por cuenta del infractor, con más los recargos de Ley.