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Resoluciones

3. Conocimiento y resolución sobre el informe emitido por la Comisión de Legislación, en torno al trámite de apelación presentado por la Sra. TERESITA GUAMAN DE CASTILLO, presidenta y representante legal de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
DIRECTOR FINANCIERO. PROCURADOR SINDICO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
4623
Para los fines legales pertinentes, comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de julio del 2006, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el informe emitido por la Comisión de Legislación, en torno al trámite de apelación presentado por la Sra. TERESITA GUAMAN DE CASTILLO, Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas de Recepción del Azuay; adoptó la siguiente resolución: ANTECEDENTES La apelación dirigida para ante el I. Concejo Cantonal se concreta a que no deben pagar la tasa por la licencia anual de funcionamiento los propietarios de clubes y salones de recepción toda vez que, no son operadores turísticos. Existe una resolución administrativa emitida en el ejercicio de sus competencias por el señor Alcalde, Ing. Marcelo Cabrera Palacios y, es de ella, que se recurre ante el I. Concejo Cantonal, correspondiéndole a la Comisión de Legislación pronunciarse en un análisis jurídico. CRITERIOS PARA RESOLVER En el Art. 5 liberal b) de la Ley de Turismo se establece como actividades turísticas, entre otras, a los de servicio de alimentos y bebidas, de manera que quienes prestan servicios de turismo; esto es los operadores turísticos, deben necesariamente, obtener la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos lo que, se halla normado en la “ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS”. Empero no basta con la cita de esta disposición, es menester dilucidar si en verdad los servicios que prestan los clubes y salones de recepción pueden ser catalogados como servicios turísticos y, por lo tanto en el caso en cuestión, obtener la licencia anual de funcionamiento en conformidad con las normas vigentes. El Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo define a la actividad de servicio de alimentos y bebidas en la forma siguiente: “...como la prestación de servicios gastronómicos, bares y similares, de propietarios cuya actividad económica esté relacionado con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Además podrán prestar otros servicios complementarios como diversión, animación y entretenimiento...” Como se observa de la norma transcrita, la diversión, animación y entretenimiento se catalogan, más bien, como servicios complementarios de lo que dice relación a los alimentos y bebidas. Y en los alimentos y bebidas propiamente, la norma es clara en referirse a la producción, servicio y venta lo que, no es el caso de los clubes y salones de recepción. En efecto, los clubes y salones de recepción no tienen como objeto la producción, el servicio y venta de alimentos y bebidas sino arrendar sus locales para que los arrendatarios lo utilicen para actos de carácter social. Conocido es que en Cuenca existen este tipo de salones a los que acuden los ciudadanos para contratar dichas instalaciones y ofrecer recepciones por diferentes motivos dignos de celebración conforme las costumbres y cultura. Cabe relevar que el Estatuto de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas de Recepciones del Azuay en su artículo 3 que determina los objetivos preceptúa lo siguiente: “Los miembros que constituyen esta Asociación son propietarios o tenedores en la ciudad y el cantón Cuenca, de Clubes y Salas de Recepción funcionales y aprobados legalmente, destinados al arrendamiento a favor de la persona natural o jurídica que decida ocupar el mismo para actividades sociales como son: aniversarios, matrimonios, primeras comunicaciones, confirmaciones, bautizos, grados... ” Acogiendo el informe de la Comisión de Legislación, antes escrito, se resuelve: 1. Que los propietarios de Salones de Recepción y Clubes, no son operadores turísticos, por tanto, ni deben afiliarse a la Cámara de Turismo, ni deben pagar la tasa para la licencia anual de funcionamiento como operadores turísticos; y, 2. Disponer al señor Procurador Síndico Municipal que para mayor claridad de la Ordenanza, se prepare un proyecto de reforma, no de interpretación, sino de reforma a la Ordenanza, en donde se determine y clarifique quienes son los operadores turísticos en general a quienes obliga la ordenanza de la licencia anual de funcionamiento.