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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación presentada por el Sr. CESAR ARTURO CAMPOVERDE CAMPOVERDE. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4516
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 20 de julio del 2006, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación presentada por el Sr. CESAR ARTURO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, resolvió acoger por unanimidad, el contenido del informe emitido por Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: ... De las constancias procesales se aprecia que el señor comisario ha dado al juzgamiento que no ocupa, el trámite prescrito por el I. Concejo Cantonal en la resolución adoptada, al tratar el punto 4 del orden del día de la sesión extraordinaria del 8 de junio del 2006; esto es, en estricta observancia al texto de los Art. 252 lit. “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 267 ib idem; siendo en consecuencia improcedente la alegación del accionado, en el sentido de que se ha violado el debido proceso. Resulta además inaceptable la alegación constante, igualmente del escrito de apelación, en el sentido que el juzgador a quo, es incompetente para resolver el juzgamiento, en virtud de que el I. Concejo Cantonal, ha nulitado una resolución emitida por él anteriormente; al efecto, es preciso indicar que la competencia del señor Comisario para actuar en esta causa, nace precisamente de la resolución de la Corporación Edilicia, en la que se nulita lo actuado y se dispone la tramitación en apego a la normativa vigente; como ha ocurrido en el caso que se analiza. Por último es necesario anotar que, aún en el evento de que fuere procedente la apelación, no sería posible conceder la misma, en virtud de que el escrito de petición, no contiene la firma del presunto recurrente, sino únicamente la del Dr. Gustavo Quito Mendieta, profesional que conforme se desprende del proceso, no ha sido autorizado en la causa... Por los antecedentes expuestos, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el recurso pretendido, por improcedente e inadmisible.