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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el recurso de hecho de la resolución emitida por el I. Concejo, negando la apelación interpuesta por la Sra. MARGARITA DE JESUS RODRIGUEZ CORTE. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, PARA ACTAS, EXP.
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 7 de julio del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el recurso de hecho de la resolución emitida por la Corporación Edilicia, negando la apelación interpuesta por la Sra. MARGARITA DE JESUS RODRIGUEZ CORTE; resolvió acoger el informe emitido por Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal, dice: El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones” A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio” El art. 367 del C. de P. Civil dice: “Art. 376.- El juez a quo denegará de oficio el recurso de hecho: 2º.- Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho, no se hubiesen interpuesto dentro del término legal;... Al juez a quo que, sin aplicar este artículo, elevare indebidamente el proceso, se le impondrá una multa igual a la establecida para cuando se deniega el recurso de hecho”. Por los antecedentes expuestos, y en vista de que el recurso de apelación interpuesto ha sido rechazado, por haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la ley, se rechaza el recurso de hecho pretendido, por inadmisible.