Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por los señores ROSARIO MOSCOSO RIERA, HENRY SANCHEZ MORA Y FAUSTO MOSCOSO BUSTAMANTE. Se conocerá informes de Asesoría Jurídica. (trámite 45062)

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, EXPEDIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de junio del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores ROSARIO MOSCOSO RIERA, HENRY SANCHEZ MORA Y FAUSTO MOSCOSO BUSTAMANTE; resolvió: Acoger los argumentos de hecho y de derecho que contiene el informe de Asesoría Jurídica y los informes antecedentes que se aluden en el oficio 1125 de 22 de mayo del 2006, mismo que copiado dice: “El I. Concejo Cantonal, en sesión del 25 de noviembre del 2005, al tratar el punto 11 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, resolvió ratificar la resolución recurrida, ordenando “el inmediato cierre de la vía cuya sección es de 4,40mts. con una longitud aproximada de 50,00mts. y se proceda en forma inmediata a la restitución de las áreas afectadas ( ... ) Además se deberá imponer al infractor que en atención al avalúo de la construcción bien podría coincidir con la impuesta por el señor Comisario en el monto de doscientos cincuenta dólares ( $ 250,oo).” Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 29 de noviembre del 2005 a las 16h30. De esta resolución, el señor Moscoso ha presentado recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; apelación que ha sido rechazada por la Corporación Edilicia, por considerar que “El recurso de apelación tal como está planteado, no se enmarca en lo dispuesto en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal pese a que se lo invoca pues, directamente se apela para ante el H. Consejo Provincial, sin que previamente el I. Concejo Cantonal se pronuncie sobre su ratificación, modificación o revocatoria, como exige la norma citada...” Esta nueva resolución ha sido notificada en la casilla judicial respectiva con fecha 16 de diciembre del 2005 a las 16h15. Mediante escrito presentado con fecha 21 de diciembre del 2005 a las 16h07, el señor Trajano Moscoso Gavilanes, solicita que el Concejo Cantonal ratifique, modifique o revoque la resolución del 29 de noviembre del 2005, alegando al efecto que la misma no se ha ejecutoriado. Al respecto es preciso hacer las siguientes puntualizaciones: El Art. 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “[Funciones en materia de justicia y policía].- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones.” A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio.” El Art. 324 del C. de P. Civil dice: “ La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso.” La doctrina jurídica es unánime al considerar que la interposición de un recurso, interrumpe los términos que se encuentran decurriendo para que se ejecutoríen las providencias, autos o resoluciones; que es lo que ha ocurrido en el presente caso. A la luz de lo antes anotado, se observa que la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal con fecha 25 de noviembre del 2005, ha sido notificada el 29 de noviembre del mismo año, de ella se ha presentado recurso de apelación con fecha 2 de diciembre; esto es habiendo decurrido dos días y dentro del tercero y último que tenía para hacerlo; con lo que se entiende interrumpido el término por este último día. La Corporación Edilicia, en conocimiento de la referida apelación, emite su resolución con fecha 15 de diciembre, negándola por indebidamente planteada. Esta resolución se notifica el 16 de diciembre, a partir de cuya fecha continúa decurriendo el término que se encontraba interrumpido; esto es, por el último día que se hallaba pendiente. El señor Moscoso Gavilanes, pretendiendo enmendar su error, al haber interpuesto inadecuadamente el recurso, mediante un escrito presentado el 21 de diciembre del 2005, solicita que el I. Concejo Cantonal ratifique, modifique o revoque la resolución del 29 de noviembre del 2005, alegando al efecto que la misma no se ha ejecutoriado. Este último escrito mediante el que recurre nuevamente ha sido presentado, conforme se desprende de las constancias procesales cuando habían decurrido dos días hábiles más y dentro del tercero contados a partir de la notificación; en síntesis, el término en cuestión se había interrumpido inicialmente, cuando habían transcurrido dos días; y, este último recurso se plantea cuando han decurrido dos más; es decir, cuando la resolución ya se había ejecutoriado por el ministerio de la Ley; causando estado al encontrarse firme, no admitiendo en consecuencia recurso alguno en su contra. Por los antecedentes expuestos, el Ilustre Concejo Cantonal resuelve rechazar el recurso planteado por improcedente, al haberse interpuesto fuera del término previsto al efecto por la Ley; disponiendo la devolución al respectivo Comisario, a fin de que proceda a su ejecución.