Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3039
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 19 de mayo del 2006, al tratar el punto 10 del orden del día relacionado con la petición formulada por los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO; tomando en cuenta el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio No. 1109 de fecha 15 de mayo del 2006, resolvió negar la apelación presentada, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho:
Los solicitantes establecen como antecedente y fundamento para reclamar el silencio administrativo, que el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha 9 de Noviembre de 2005, al tratar el punto ocho del orden del día, “aceptó y reconoció” su derecho a la indemnización, resolución que tuvo como motivación una petición de fecha 23 de octubre de 2005, ingresada el 26 de octubre del mismo año, y la falta de contestación a su petición de fecha 13 de Diciembre de 2005.
Analizado el contenido de la petición ingresada en fecha 26 de octubre de 2005, conocida por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de 9 de noviembre de 2005, se establece en forma clara:
1.- Que el Ilustre Concejo Cantonal negó expresamente la petición formulada por los señores Yunga – Pugo, quienes sostienen que la misma fue aceptada por el Ilustre Concejo Cantonal.
2.- Que la pretensión de los señores Yunga – Pugo, en su escrito presentado el 26 de octubre de 2005, tuvo como pretensión, el reconocimiento de un “valor justo y actual”, por el inmueble referido en párrafos anteriores, en el ciento por ciento de su superficie, esto es una cabida de 2.716 M2 a razón de cincuenta dólares americanos el metro cuadrado, por lo que pidieron como indemnización la suma de ciento treinta y cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
La resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, negando las pretensiones de los reclamantes, quienes piden indemnización sobre el ciento por ciento de su área, sin considerar la contribución legal a la que están obligados de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente a la fecha de la planificación que motivó la afectación para obras de carácter municipal público, fue notificada el 10 de Noviembre del año 2005, en la casilla judicial de su abogado patrocinador, Dr. Juan Vidal Durán.
De la lectura del escrito ingresado en fecha 13 de diciembre de 2005, cuyo silencio administrativo se viene reclamando, se establece que la pretensión de los reclamantes, partiendo de un supuesto irreal en cuanto a que su petición conocida por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 9 de noviembre de 2005 fue aceptada y reconocida, es la misma pretensión que ya fue planteada al Ilustre Concejo Cantonal con escrito de fecha 23 de octubre de 2005, pretensión que es precisamente el reconocimiento de una indemnización por la totalidad del inmueble al que hacen referencia, desconociendo las normas municipales, en base a un avalúo fijado por el peticionario en la suma de cincuenta dólares por metro cuadrado y que alcanza a la suma total de ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta dólares.
De lo expresado se colige en forma clara que la pretensión de los reclamantes fue oportunamente negada por la Ilustre Municipalidad, sin que pueda por el hecho de presentarse una nueva petición en el mismo sentido a lo que ya fue negado, alegarse silencio administrativo.
Por otro lado, la petición de fecha 13 de Diciembre de 2005, se la dirige al señor Alcalde de la Ciudad y Procurador Síndico Municipal, pero es ingresada en la Dirección de Avalúos y Catastros, ante el funcionario distinto a quienes se remite.
En razón de lo expuesto, con fundamento en el propio artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, citado por los señores Yunga – Pugo, al haber sido notificados con la negativa a su pretensión formulada con escrito ingresado el 26 de Octubre de 2005, que es la misma pretensión formulada con escrito ingresado en fecha 13 de Diciembre de 2005 y teniendo en cuenta además que su escrito de fecha 13 de diciembre de 2005 fue entregado a un funcionario distinto a los que se remite; el Ilustre Concejo Cantonal niega la solicitud presentada por los señores María Inés Yunga Pugo, María Angelita Yunga Pugo, y Luís Ricardo Yunga Pugo, de fecha 8 de Mayo de 2006, ingresada el 10 de Mayo del presente año.
Llama la atención, por decir lo menos, que los reclamantes que tienen pleno conocimiento de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, sostengan lo contrario con el propósito de sorprender a la Ilustre Municipalidad y pretendan configurar silencio administrativo sobre una petición que fuera negada por el máximo Organismo Municipal, sabiendo que la Ilustre Municipalidad no niega su derecho a ser indemnizados, pero con SUJECION A LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, y en aplicación de los rangos de valoración vigentes para cada zona que en la actualidad se los fija teniendo en cuenta el valor real comercial y son de carácter general y no casuístico.
Pretender crear un derecho en contra de toda norma, es atentar contra los elementales derechos constitucionales que tanto defienden los reclamantes.