Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO Y AREA URBANA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3036
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 19 de mayo del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, resolvió acoger los fundamentos de hecho y de Derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de mayo del año en curso (oficio 1024) relacionado con la apelación presentada por el Dr. MANUEL ALVARADO SEMPERTEGUI dentro del juzgamiento seguido en su contra.
Dicho informe cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano por de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el doctor Manuel Alvarado Sempértegui, ha comparecido a la audiencia respectiva, con su abogado, manifestando que “debo dejar constancia que el propietario a quién se convoca al juzgamiento presentó hace más de dos meses a la fecha los planos de la edificación en la oficina municipal correspondiente que funciona en el Colegio de Arquitectos del Azuay, en dichos planos se contempla el área de adosamiento que al momento se mira como mecanismo de infracción; en Derecho Administrativo por principio los administrados no pueden verse afectados ni sufrir las consecuencias de la falta de cumplimiento de las tareas oficiales de los funcionarios públicos, si el trámite se hubiese dado de manera oportuna estamos seguros que se habría contado con la correspondiente autorización municipal, debido a que en el mismo sector y más específicamente en el edificio contiguo se han hecho construcciones con adosamiento a ambos lados, hecho que puede ser verificado en una inspección por parte del Sr. Comisario, pretendemos en consecuencia que se nos de un trato igualitario sin discriminación de ninguna índole y se nos permita materializar la construcción del modo como fue planificado con la respectiva autorización municipal todavía pendiente y con el propósito de que el local sirva a las actividades turísticas y comerciales para las cuales está prevista la respectiva área urbana regulada como sector N. 1 de planeamiento urbano”. Lo que pretende el supuesto infractor al decir que ha presentado los planos de la edificación hace más de dos meses en la correspondiente oficina municipal y que en derecho administrativo por principio los administrados no pueden verse afectados ni sufrir las consecuencias de la falta de cumplimiento de las tareas oficiales de los funcionarios públicos, no le da derecho a que, por no haberse dado una respuesta en el tiempo que él estima adecuado, éste actúe arbitrariamente, omitiendo y contraviniendo disposiciones legales que rigen las actividades de las personas en cuanto a la ocupación y administración de sus bienes. Tampoco se puede tomas como justificativo el hecho de que existen en la zona otras construcciones con adosamientos a ambos lados, para a pretexto de ello pretender que se justifique la infracción cometida.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, presentando el accionado la siguiente documentación: 1. Escrito con fecha trece de octubre de 2005, el mismo que se ha agregado a los autos en el cual solicita entre otras diligencias; se señale día y hora para una inspección al lugar de los hechos, así como se nombre un perito de los inscritos en el Consejo nacional de la Judicatura. Se realiza la inspección como consta a fojas once de los autos, a la cual concurren, el Comisario Municipal de Construcciones y Ornato, Dr. Cristian Peñafiel y la secretaria Sra. Patricia Calderón, el abogado defensor del doctor Alvarado, Dr. Marco Machado Clavijo y el señor perito designado, Arq. Gustavo Molina Piedra quién se posesiona en la misma diligencia y bajo prevenciones de ley jura desempeñar fielmente el cargo encomendado, con respecto al informe pericial presentado por el Arq. Gustavo Molina, entre otros aspectos resaltamos: - Debe establecerse a partir de la loza ya construida a nivel 6,45, los correspondientes retiros, de acuerdo a la altura de la edificación que se permite en este lote, planificación que debe presentarse en forma conjunta o total. - Debe ordenarse al propietario presentar alguna alternativa constructiva para que la pared adosada, sea tratada y de esta forma hacer que su impacto sea menor. - La loza fue construida sin tener los planos aprobados, y consecuentemente el permiso de construcción, por lo que de hecho requiere una sanción. - En el sector se dan algunos caos de adosamiento. Del informe presentado por el perito designado por la presente causa, se puede observar que existe la infracción materia de juzgamiento. Cabe indicar que con el escrito presentado dentro del término de prueba, en el presente juzgamiento, el supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y avalúo establecido, remitido por Control Municipal con oficio No. 135 y al oficio No. 2544, suscrito por el señor director de Control Municipal y de lo que obra en autos así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, Art. 27 de la misma Ordenanza invocada y Art. 161 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente al momento de la comisión de la infracción; y en virtud de la disposición constante en los Art. 27, 40, 41 literal b) de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de expansión Urbana y Rural de Cuenca, y Art. 161 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente al momento de la comisión de la infracción, dispone que las obras que se realicen sin planos ni permiso de construcción cuando no se ajustan a la normativa vigente serán demolidos y al infractor se le impondrá una multa equivalente al 10% del avalúo de la construcción realizada.
El Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución dictada por el señor Comisario de Ornato; esto es, la demolición de la construcción que se encuentra afectada por ocupar el retiro lateral hacia el colindante derecho a nivel de planta alta, esto es tres metros de frente por diez metros de fondo en un área total de 30 m2, para lo que se establece un plazo de treinta días para que cumpla con lo ordenado, en caso contrario estos trabajos de demolición los realizará el personal de Obras Públicas, con el apoyo técnico y directrices de los funcionarios del departamento de Control Municipal, cuyos costos serán imputados al contraventor don más el 30% de recargo, conforme a la Ley. Además se impone al infractor una multa, que en atención al avalúo de la construcción es de $ 509.50; además en el plazo de sesenta días deberá obtener los planos aprobados y el permiso de construcción mayor para la ampliación realizada que no se encuentra afectada de conformidad con la ordenanza en vigencia.