Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; DIRECTOR DE LA SEGEPLAN; CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2829
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de mayo del 2006, al tratar el punto 2 del orden del día y conocer la petición formulada por el Sr. ARCENIO ALBARRACIN SARMIENTO, relacionado con el pago de indemnización de daños y perjuicios; tomando en cuenta los fundamentos de hecho y derecho constante en el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal y el Director de la SEGEPLAN, resolvió negar el reclamo presentado, en base a las siguientes consideraciones:
En el año 1999 la Municipalidad de Cuenca aprueba la lotización de un inmueble de propiedad del reclamante, ubicado en la Avda. Felipe II y Primero de Mayo, en el que por efectos de la planificación vial del sector, transfiere a la I. Municipalidad de Cuenca, con sustento en el Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal, el área afectada de su inmueble (constituido por dos compras) para el emplazamiento de la Avenida Felipe II.
La Avda. Felipe II, según consta en los archivos de planificación, ha sido diseñada con un ancho de vía de 18 metros, lo que incluye la sección destinada a calzada y veredas. El hecho de que la I. Municipalidad de Cuenca, en ejercicio de sus legítimas facultades contempladas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Arts. 11, 63, 146, 200 y más pertinentes, haya variado la amplitud de la calzada y de veredas (área de circulación peatonal y área verde) manteniéndose la sección total de la vía de 18 metros, en modo alguno, constituye cambio de uso o destino de las áreas que fueron transferidas por el reclamante a la I. Municipalidad a consecuencia de la aprobación de la lotización, protocolización e inscripción del plano de la misma. Pues, a la fecha, como a la época de aprobación de la lotización, se mantiene un ancho total de vía de 18 metros, habiendo únicamente variado el ancho de la calzada y de las veredas dentro de esa misma sección y el destino de las áreas transferidas para la vía pública se mantiene, sigue siendo vía pública, careciendo de todo sustento la petición del señor Albarracín Sarmiento, tanto en el hecho como en el derecho.
La lotización del señor Albarracín Sarmiento en nada ha variado o sufrido cambio a consecuencia de la intervención municipal al haberse reducido el ancho de la calzada y ampliado el de las veredas (área de circulación peatonal y área verde) de la Avda. Felipe II, por lo que no es pertinente la norma citada como fundamento de derecho, contemplada en el Art. 211 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que la norma se refiere al caso en el que el lotizador deba ejecutar directamente obras en vías planificadas por el mismo, y en el presente, la división en su integridad da frente a vías públicas planificadas por la Municipalidad, siendo ésta la que ha ejecutado las obras de infraestructura, a cuyo pago están obligados los propietarios de predios frentistas, como se desprende de los Arts. 396, 399 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en lo que a contribución especial de mejoras se refiere, en relación con la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca.
La variación en cuanto al ancho de calzada y veredas, manteniéndose el ancho total de sección de la vía como en este caso, no está sujeta a la voluntad del reclamante, es facultad privativa de la I. Municipalidad en materia de planificación. Si a consecuencia de ella, se hubiere afectado el área de lotes, le asistiría al Sr. Arcenio Albarracín Sarmiento el derecho a ser indemnizado conforme lo establece la propia Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 249. Por otro lado, la reducción de calzada y ampliación de veredas, no implica en modo alguno restricción para la ocupación y uso de los predios, conforme la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo.