Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PARA ACTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de abril del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la solicitud presentada por la Sra. MARIA ESTHER TOLEDO GARCIA, tendente a conseguir se deje sin efecto la reforma a la planificación de la calle Paseo Tres de Noviembre; tomando en cuenta el informe emitido por el Sr. Director de la SEGEPLAN y de Asesoría Jurídica, constante en oficio No. 906, de fecha 24 de abril del 2006, resolvió:
“... El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 22 de mayo de 1986, aprueba el Plan de Actuación Urbanística signado con el número 3, conforme consta en los archivos de la Dirección de control Municipal, en dicho documento se establece la vía marginal sí como la franja de protección del Río Tomebamba, esta actuación establece una afectación sobre edificaciones que actualmente se encuentran en buen estado, construidas con anterioridad a la planificación realizada, observándose que algunas de ellas cuentan con la correspondiente aprobación municipal.
La planificación aprobada en el año de 1986 a más de no cubrir las necesidades técnicas que en la actualidad requiere la zona occidental de la ciudad para contar con vías alternas que posibiliten el tránsito vehicular, hubiese acarreado a la I. Municipalidad significativas erogaciones económicas debido a que la distancia existente entre la vía marginal al río Tomebamba (cuyo trazado es paralelo al río) y la Av. Ordóñez Lasso es inferior a los quince metros, condicionante físico que obligaría necesariamente a eliminar cualquier obstáculo visual que limite el uso de esta infraestructura, este hecho debido al poco espacio existente junto al río implicaría eliminar las construcciones existentes, incrementando los costos de las indemnizaciones respectivas.
Con fecha 9 de marzo de 2006, el I. Concejo Cantonal acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo y la Secretaría General de Planificación aprueban la reforma a la planificación de la calle Paseo Tres de Noviembre, tramo comprendido entre las quebradas de Sacay y Balzaín, este proyecto consiste en el desplazamiento del eje de la vía marginal respetando en medida de lo posible las líneas de fábrica de las lotizaciones existentes que han sido aprobada por la I. Municipalidad.
Esta vía clasificada como colectora se ha determinado con una sección transversal de doce metros, su trazado parte desde la intersección de la Av. Ordóñez Lasso con la calle sin nombre, continúa en forma paralela al río Tomebamba y concluye en el cruce con la Av. De Los Cerezos, articulando adecuadamente el sistema vial del sector y posibilitando una nueva vía que brinde la accesibilidad requerida por la zona occidental hacia el sur y el sector del Mercado El Arenal.
El predio objeto de afectación por la planificación municipal aprobada en fecha 9 de marzo de 2006 por parte del I. Concejo cantonal, articula el sistema vial del sector que ha sido intervenido generando la continuidad de esta infraestructura con las vías existentes, disminuyendo los tiempos de traslado en este sector occidental de la ciudad.
En el tramo adyacente al predio de la peticionaria, se ha definido el trazado de un camino peatonal que vincula al equipamiento recreacional existente que se encuentra en la intersección de la vía Ordóñez Lasso y el puente que conduce a la cabecera parroquial de San Joaquín (sector de la fábrica de Italpisos), este elemento delimita una margen de protección del río sin disminuir la funcionalidad vial del tramo...”
Por lo expuesto y al haberse aprobado la planificación de la zona conforme lo determinan los artículos 219, 222, 224 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y estar la misma conforme al Plan de Actuación Urbanística de la zona, se niega la petición de la Sra. Toledo García.
De superar los porcentajes de afectación establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deberá procederse conforme lo determina el Art. 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.