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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. PABLITO RAMON MENDIETA MORA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado una ampliación sin respetar lo estipulado en el permiso de construcción. Se co

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES ZONA URBANA
Fecha de Oficio
Número de oficio
2410
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de abril del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. PABLITO RAMON MENDIETA MORA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado una ampliación sin respetar lo estipulado en el permiso de construcción; resolvió rechazar dicha apelación, en base al informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Sr. Román Mendieta, ha comparecido a la audiencia respectiva, con su abogado, manifestando que “respondo a los nombres de Pablito Ramón Mendieta Mora, ecuatoriano, casado, de 37 años de edad, de ocupación chofer, dando contestación a la presente que me sigue por supuesto infractor de las Ordenanzas Municipales, digo: que niego que yo haya infringido o haya alterado o construido, violentando las Ordenanzas vigentes. Siempre fue el denunciante el Sr. Chalco quién me autorizó a hacer y adosar una pequeña canal de desfogue de agua. Así mismo tengo los respectivos permisos Municipales de construcción por lo tanto no estoy infringiendo la ley o la Ordenanza. En dicho bien de mi propiedad se hizo una nueva relotización y dentro de aquella está permitido adosar. El terreno o bien colindante donde supuestamente está afectado específicamente por un garaje, en mi canal de desfogue de agua, en nada afecta, oportunamente demostraré mis asertos, así mismo pido cinco días para ratificar mi intervención”. 0CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, presentando el accionado la siguiente documentación:1.- Copia simple de relotización de lotes 11-12-13. 2.- Permiso de construcción Mayor No. 0000234, de fecha 25 de noviembre de 2004, en el que consta “se autoriza la construcción de una media agua en planta baja de 42m2, respetando el retiro frontal de 3mts. 3.- Copia simple de Testimonio de la escritura Pública. 4.- Copia de Cédula de ciudadanía. 5. Citación original realizada por la Comisaría de Ornato. 6. Cinco anexos con fotografías. 7 .- Copia de certificado de votación. En cuanto a la legitimidad de personería a la cual hace referencia el supuesto infractor, es necesario anotar que si bien en el informe técnico y en la citación consta con los nombres de Pablo Román Mendieta Mora, en el momento de su concurrencia a la Audiencia respectiva con fecha 29 de septiembre de 2005 a las 09h40, comparece libre y voluntariamente por intermedio de su Abogado y expone: en lo principal llamarse “Pablito Ramón Mendieta Mora...”, motivo por el cual de existir un error este ha sido subsanado tácitamente, y además expone y describe la supuesta infracción objeto del presente juzgamiento. Cabe indicar que pese a las pruebas aportadas en el presente juzgamiento el supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción. Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor comisario de Ornato, esto es, la demolición de la construcción que se encuentra afectada por ocupar el retiro lateral hacia el colindante norte a nivel de planta alta, (10.70 x 3.90 mts) en un área total de 41.70 m2, para lo que se establece un plazo de treinta días para que cumpla con lo ordenado, en caso contrario estos trabajos de demolición los realizará el personal de Obras Públicas Municipal, con el apoyo técnico y directrices de los funcionarios del departamento de Control Municipal, cuyos costos serán imputados al contraventor con más el 30% de recargo, conforme a la ley. Además se impone una multa que en atención al avalúo de la construcción es de $ 129.00.