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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. MANUEL ANTONIO GUERRERO PICON, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica. (Trámite 43483)

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
1540
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de marzo del 2006, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. MANUEL ANTONIO GUERRERO PICON, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber colocado una puerta metálica obstaculizando un camino de entrada a varios predios; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica; el mismo que dice: Con fecha 12 de diciembre del 2005, se ha iniciado el trámite de juzgamiento al señor Manuel Antonio Guerrero Picón, quien ha sido juzgado por suponérsele infractor de las disposiciones constantes en los Arts. 10 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana , de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, el Art. 162 Lit. g de la Ley de Régimen Municipal, esto es, porque en el sitio ubicado en la Vía al “Aguacate”, en el sector Baguanchi de la zona urbana deparroquia El Valle ha procedido a colocar una puerta metálica de 4,60 m de ancho y columnas de hormigón, sin contar con los permisos municipales, obstaculizando un camino de entrada a varios predios. El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Manuel Antonio Guerrero Picón, responsable de la contravención establecida en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de diez dólares con cincuenta centavos y ordena el retiro de la puerta y columnas de hormigón que impide el libre tránsito peatonal y vehicular en el acceso de carácter público, lo que deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario lo realizará el personal de Obras Pública Municipales, cuyos costos correrán por cuenta del infractor, más los recargos de Ley.- Interpuesto el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El parte informativo del señor Inspector, así como el informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor Manuel Antonio Guerrero Picón ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, a través de su abogado defensor ha manifestado que: “Le he puesto las puertas porque es propiedad privada, para evitar que entren carros el día y la noche, a la una de la mañana en donde yo vivo, con relación a la quebrada le tengo hecho un relleno, puesto tubos para yo poder llegar al domicilio desde hace ocho a diez años, este momento está hecho los estudios con la EMAC, se va a proceder a realizar las escombreras municipales. Por lo tanto el derecho constitucional a la propiedad privada le faculta realizar dichos actos, pues de existir terceras personas que pretendan beneficiarse con un ingreso a una propiedad privada, tienen la facultad a acceder por las normas establecidas en el Código Civil y procedimiento civil, autorizando al Dr. Jorge Segarra Segarra, para que a mi nombre presente cuanto escrito sea necesario y notificaciones las recibiré en la casilla judicial 324 del citado profesional del derecho. Es todo cuanto tiene que decir con respecto a la infracción que se le juzga, termina manifestando llamarse como se indica, de 75 años de edad, ocupación agricultor, estado civil viudo, domicilio vía Baguanchi ( Bario El Aguacate)” CUARTA.- EN PRUEBA: - El procesado no ha abonado al proceso ninguna prueba en apoyo de sus argumentos. - A fojas 6 de los autos, obra el acta de la inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Área Rural, en la que se hace constar la constatación de la obstrucción de un camino carrozable que da acceso a otras propiedades, por la colocación de una puerta metálica y dos columnas de hormigón, impidiendo el paso a los moradores de dicho sector. - Obra también de autos, de fojas 7 a 38 de los autos, escritos y documentación en copias simples, aportada por varios de los vecinos, supuestamente perjudicados por el cierre del camino de acceso a sus respectivos predios, entre las que obran varias escrituras públicas. Dicha comparecencia, así como la documentación referida, han sido agregadas a los autos; y, pese al hecho de que no tratarse de un proceso contencioso, no se les puede tener como partes procesales, en la apreciación global de la prueba, no se puede dejar de valorar el contenido de las escrituras, en cuanto fuere concordante con las demás constancias procesales, como en efecto lo es, al momento de determinar que se trata de un camino de orden público. - A fojas 40, 41 y 42 de los autos obra los informes técnicos presentados con No. 392 del 8 de febrero del 2006, suscrito por los señores arquitectos Julián Cuenca y Patricio González, funcionarios de la Dirección de Control Municipal y No. 175 del 31 de enero del 2006, suscrito por el señor Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas, Ing. José Sinche Yarik y por el Arq. Fabián Tenesaca Calle, Técnico Responsable, mismos que son coincidentes en dar cuenta de la comisión de la infracción materia del juzgamiento; así como, en indicar que el camino que ha sido interrumpido, es de carácter público. Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que el camino de ingreso que ha motivado el presente juzgamiento, es de orden público; y, consecuentemente, no es lícito imponer limitación alguna a su uso, razón por la cual, la colocación de la puerta y columnas de hormigón, comporta una contravención a los Arts. 10 y 27 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 162 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se declara al señor Manuel Antonio Guerrero Picón, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de diez dólares con cincuenta centavos y ordenando el retiro de la puerta y columnas de hormigón colocados en el camino ubicado en la Vía al “Aguacate”, en el sector Baguanchi de la zona urbana de la parroquia El Valle, que impiden el libre tránsito peatonal y vehicular, en el acceso de carácter público. Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Pública Municipales, y los costos correrán por cuenta del infractor, más los recargos de Ley.