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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. Reinaldo Pacheco B., Gerente de la COOPERATIVA DE VIVIENDA PUMAYUNGA, quienes solicitan la entrega de escrituras individuales de lotes a los socios de dicha Cooperativa. Se conocerá el

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; GERENTE DE LA COOP. DE VIVIENDA "PUMAYUNGA"
Fecha de Oficio
Número de oficio
1071
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 23 de febrero del 2006, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. Reinaldo Pacheco B., Gerente de la COOPERATIVA DE VIVIENDA PUMAYUNGA, quienes solicitan la entrega de escrituras individuales de lotes a los socios de dicha Cooperativa; resolvió acoger en todo su contenido el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que dice: Con oficio No. 338 DCM de 14 de febrero de 2006, el señor Director de Control Municipal, emite su informe mediante el cual se pronuncia en el sentido de que no es factible atender lo solicitado, hasta que se proceda a la ejecución de todas las obras de infraestructura o se hayan rendido garantías para su ejecución, teniendo en cuenta que la urbanización de propiedad de la Cooperativa de Vivienda “Pumayunga” que motiva el presente, fue aprobada por el I. Concejo Cantonal con sujeción a la “Ordenanza para la Aprobación de Parcelaciones y Urbanizaciones de Predios que se encuentran dentro del sector urbano de Cuenca y sus cabeceras parroquiales rurales”, cuerpo normativo que en sus Art. 4 y 6 punto 14 literal b), respectivamente, dispone: “Art. 4.- Si en la parcelación o urbanización de un predio se planifica una vía que de frente a más de dos lotes interiores, el propietario estará obligado a la ejecución por su cuenta y a su costo, de todas la obras de infraestructura de la vía propuesta para lo cual, deberá presentar los estudios aprobados por las empresas de servicios públicos respectivos y las garantías que respalden la ejecución de dichas obras. En el caso de lotes que den frente a calles existentes o planificadas por la Municipalidad, las empresas de servicios determinarán la forma en que los propietarios contribuirán para las obras existentes o faltantes”. Art. 6 Literal b). Punto 14.- “... Una vez que el proyecto ha merecido la aprobación del I. Concejo cantonal, toda la documentación se remitirá por parte del Secretario municipal a Sindicatura, a efecto de que se legalice la parcelación urbanización; así como se recepte la garantía de ejecución de obras y se formalice la entrega de la contribución comunitaria. Luego de que se hayan protocolizado a inscrito los planos y elevado a escritura pública que asegure el cumplimiento de obras y transferencia de áreas de contribución comunitaria, Sindicatura solicitará a Secretaría Municipal proceda a sellar los planos, con lo cual el parcelador o urbanizador queda en libertada de disponer los lotes que forman parte de ellos y que no soporten gravamen alguno”. En efecto, por cuanto la urbanización de propiedad de la Cooperativa de Vivienda “Pumayunga”, no fue aprobada con sujeción a la “Ordenanza que Regula la Planificación y Ejecución de Proyectos Habitacionales de Interés Social, en la Modalidad de Urbanización y Vivienda Progresivas”, sino a la “Ordenanza para la Aprobación de Parcelaciones y Urbanizaciones de Predios que se encuentran dentro del sector Urbano de Cuenca y sus Cabeceras Parroquiales Rurales”, siendo por tanto obligación del urbanizador la ejecución de todas las obras de infraestructura lo que incluye aceras y pavimento, y requiriendo así mismo para poder disponer de los lotes que las obras se hayan ejecutado o que se rinda garantía que asegure su cumplimiento, mientras no se cumplan estos requisitos y se concluya con el trámite de la lotización, con su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, acorde con lo expresado por el Señor Director de Control Municipal, con sustento en la normas citadas, soy del criterio que debe negarse la solicitud. La “Ordenanza que Regula la Planificación y Ejecución de Proyectos Habitacionales de Interés Social en la Modalidad de Urbanización y Vivienda Progresivas”, entró en vigencia con posterioridad a la aprobación de la lotización Pumayunga”, esto es el 25 de enero del año 2000, la que contempla otro tipo de requerimientos y condiciones a los que no se ajusta la lotización materia del presente. Atentamente,