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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por los Señores: ECON. LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA, propietarios de sendos inmuebles ubicados con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica – Of. 1846

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5640

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por el ECON. LUIS ALBERTO FIQUEROA GALARZA, propietario de un inmueble ubicado con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre, que fue declarado de utilidad pública con ocupación inmediata en sesión de la Corporación Edilicia del 3 de agosto del año en curso; resolvió acoger los fundamentos de hecho y derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica por lo que se niega el mismo, sustentado en los siguientes términos:

 

  1. El reclamo se basa fundamentalmente en la falta de motivación de la resolución, lo cual no es así, pues, conforme consta a los Señores Concejales la resolución se adoptó luego de una extensa, pormenorizada y documentada exposición acerca de los antecedentes que motivan la declaratoria, al igual que el destino o fin que se darán a los bienes objeto de esa decisión, con sustento en el Art. 41 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública en relación con la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  2. En cuanto dice relación a que se ha violado el Art. 6 literal b) de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro histórico, es preciso anotar el proyecto general de El Barranco ha sido aprobado por el I. Concejo cantonal, en tanto que el proyecto específico en detalle para el cual se pretende la expropiación, será sometido oportunamente a aprobación de la Comisión en referencia, en forma previa a su intervención como lo exige la norma citada, por lo que no existe violación a la misma, como tampoco existe violación alguna del Art. 64 numerales 2,3, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que, en esencia, no tiene ninguna relación con el tema.
  3. La resolución del I. Concejo cantonal apunta o tiene como norte únicamente el interés público y no como afirma el reclamante.