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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por los Señores: DR.GUSTAVO IVAN VALLEJO MORALES propietarios de sendos inmuebles ubicados con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica – Of. 1846 (trám

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
5639

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de septiembre del 2005, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por el DR. GUSTAVO IVAN VALLEJO MORALES, propietario de un inmueble ubicado con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre, que fue declarado de utilidad pública con ocupación inmediata en sesión de la Corporación Edilicia del 3 de agosto del año en curso; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de Derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica sustentado en los siguientes términos:

" a) Según el reclamante la resolución no está debidamente fundamentada, al no haberse, según él, determinado expresamente el fin que pretende aplicarse al bien materia de la expropiación, lo cual no tiene sustento pues, la resolución está motivada y expresado el fin o destino que se dará al bien declarado de utilidad pública.- b) En lo que dice relación a que la notificación practicada es nula por cuanto, a su decir, el predio es de su propiedad, cabe señalar que según la escritura y certificación del Registrador de la Propiedad, el bien materia de la declaratoria fue adquirido por su madre quien estipuló para él y su hermano Franklin Patricio Vallejo Morales, cuya aceptación no existe y así se desprende dicho certificado, al no existir marginación en ese sentido. Ocurre que al tiempo de practicar la notificación, se llega a conocer que la Sra. María Edelmira Morales Urbina madre del reclamante, había fallecido, razón por la que, lo único que corresponde es que el I. Concejo Cantonal, ratificándose en la resolución adoptada, reforme la misma en aplicación de lo establecido en el Art. 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, modificándola en el sentido de que el inmueble es de propiedad de los herederos de la mencionada señora a efecto de que se proceda nuevamente a notificar conforme corresponde, esto es, por la prensa a los presuntos y desconocidos y a los conocidos mediante boleta en el domicilio de éstos, de conocerlo, caso contrario se lo hará igualmente por la prensa, sin perjuicio de que la resolución que se adopte se la notifique en la casilla judicial señalada por el reclamante.- c) En cuanto a los daños y perjuicios que expresa se le causaría y por lo cual pide se considere indemnización, cabe señalar que una vez definido el precio, convencional o judicialmente, se le abonará un 5% como precio de afección, en conformidad con el Art. 256 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, único valor que constituye indemnización y que al momento de la declaratoria, por las razones expuestas, no puede considerarse, sin que es modo alguno pueda confundirse esta situación con indemnización de perjuicios: daño emergente y lucro cesante.