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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución del informe del Señor Procurador Sindico Municipal, en relación con el reclamo presentado por el señor DIEGO MANUEL ARTEAGA OCHOA, que solicita la indemnización por los terrenos de su propiedad, declarados de Utilidad Pública

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
ALCALDE DE CUENCA
PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
5226

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 17 de agosto del 2005, al tratar el punto 9 del Orden del Día, relacionado con el reclamo presentado por el señor DIEGO MANUEL ARTEAGA OCHOA, quien solicita la indemnización por los terrenos de su propiedad, declarados de Utilidad Pública, resuelve acoger por unanimidad el informe suscrito por el Señor Alcalde y Señor Procurador Sindico Municipal, constante en los siguientes términos:

"Mediante solicitud que ingresa como trámite #26404, el 18 de julio de 2005, el señor Diego Manuel Arteaga Ochoa dirigiéndose al señor Alcalde y al Procurador Síndico de la Corporación, demanda indemnización de daños y perjuicios (de acuerdo a las reglas de la justicia conmutativa) y por cuanto dice que la Ilustre Municipalidad ha modificado "la autorización conferida" confiscando bienes de su patrimonio, ya que no ha reconocido el justo pago para "ocupar" y utilizar una "área" cedida gratuitamente para un fin distinto para el que fue entregado, pues "han sido ocupados en forma ilegal por la Municipalidad produciendo un enriquecimiento injusto a favor de la Administración Municipal" y en desmedro de su patrimonio, indemnización que, de acuerdo a los avalúos comerciales de la "zona" ascienden a la suma de 72.400 dólares: Quienes volvemos a suscribir el presente, en su ocasión (28 de julio del año 2005) dimos una respuesta en los mejores términos al señor Arteaga Ochoa.- La respuesta se concretaba a los siguientes puntos: a) Que la Ilustre Municipalidad dispuso de un área de propiedad municipal, que originalmente correspondía a vías y espacios verdes y que con ocasión de la replanificación del eje de la calle Cumandá se convirtió en excedente, que por sus dimensiones era apta para levantar construcciones para vivienda.- b)Disponer de las propiedades municipales no requiere, bajo ningún concepto, conocimiento y peor autorización de los vecinos. Por las facultades discrecionales que le confiere la ley, la Ilustre Municipalidad puede disponer de su patrimonio de conformidad con los intereses de la colectividad.- c)Que conforme consta del informe técnico y los planos que sustentan nuestro pronunciamiento, no es verdad que se haya limitado el acceso a las propiedades del señor Arteaga Ochoa, puesto que las propiedades en referencia tienen salida directa por la calle Telémaco, nunca tuvieron frente a la Cumandá porque existían de por medio las propiedades municipales.- d) El señor Arteaga Ochoa reclama para sí derechos como si hubiese él lotizado sus propiedades, cuando la verdad consta en las primeras líneas de su escrito en donde reconoce que él es comprador de dos lotes de terreno, que hoy forman una unidad y que están delimitados y singularizados, terrenos que no han sufrido menoscabo en su integridad como se desprende de la simple observación de los planos e informes anexos al trámite.- e) Más bien hemos hecho notar que gracias a las decisiones municipales, la propiedad del señor Arteaga, el lote 72.4 se ha beneficiado al disminuir el área de retiro de 5 a 3 metros a todo lo largo del lindero, con propiedades municipales.- Esta explicación la volvemos a formular, dejando constancia que en ningún momento el señor Alcalde ha ejecutado ningún acto administrativo, que no haya sido el contestar cordialmente, muy claramente, un pedido del señor Arteaga Ochoa.- Si no se ha dado paso a la petición del pago de daños y perjuicios, es por que los personeros de la Ilustre Corporación en base a la documentación pertinente entienden que la misma no es procedente, amen, que la liquidación y pago de daños y perjuicios procede cuando la autoridad competente, no el Alcalde de la Ciudad, en sentencia condenen a dicho pago a la Institución.- La Corporación en su momento ha actuado en base a los preceptos constitucionales que consagran la Autonomía Municipal, y las disposiciones de los artículos 15, numerales 12 y 13; 64, numerales 3, 4, 5 y 6; 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.-La demanda planteada en el escrito presentado el 18 de julio del año 2005 y esta nueva que tiene fecha 10 de agosto de 2005, no tienen fundamentos de hecho, por lo que queda expresado, ni proceden en derecho en virtud de que la condena al pago de daños y perjuicios tiene que ser dictada por Juez competente y en la vía Judicial. (828 C. de P. C.).- El Ilustre Concejo, es el ente administrativo llamado a conocer los asuntos que han sido ya conocidos y resueltos por instancias inferiores.- En consecuencia la Ilustre Corporación considera improcedente las pretensiones del Señor Diego Manuel Arteaga Ochoa, en base de los argumentos de Derecho y los fundamentos de Hecho constantes en el informe presente."