DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPAL
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de junio del 2005, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Sr. RODRIGO VINTIMILLA MARCHAN, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante en el oficio No. 1112; aceptando estos fundamentos, constantes en el mismo:
Por estar relacionada la petición del señor Rodrigo Vintimilla, con el emplazamiento de una estación de servicio en predios del señor Jaime Crespo Márquez, en base a los documentos recopilados, el Sr. Crespo, ha cumplido ha cabalidad con la normativa vigente y las resoluciones tomadas por el I. Concejo Cantonal en torno al emplazamiento de esta estación de servicio.
Respecto de la petición del señor Rodrigo Vintimilla Marchán, considero señor Alcalde y señores Concejales, que el informe contenido en el oficio número 21140 de fecha febrero 9 del 2005, de la Dirección de Control Municipal, niega la posibilidad de que el señor Vintimilla emplace una estación se servicio, se encuentra apegada estrictamente a lo que dispone el Capítulo II, artículo 2, literal b) de la ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA, que establece que las gasolineras: "Se ubicarán con respecto a otros servicios similares a una distancia mínima de 500 metros medidos en línea recta y en la misma lateral del carril. Se considerará para la medición el punto más cercano del predio objeto de la petición al servicio existente.
En el caso del señor Crespo, la estación de servicio aprobada por la Municipalidad, se encuentra colindando al lindero oeste del predio de propiedad del señor Rodrigo Vintimilla, hecho éste que no permite pueda emplazarse una nueva estación de servicio.
Por esta consideración de orden técnico, no sería factible atender favorablemente la petición del señor Rodrigo Vintimilla Marchán, de emplazamiento de la estación de servicio.
El señor Crespo, está culminando los trámites que permitan la construcción de la estación de servicio, faltando únicamente la presentación de la garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato por el valor igual al 10% del avalúo total de la construcción.
No existe causal que permita al momento, revocar las autorización concedidas al señor Crespo.
El señor Crespo, a partir de la aprobación de los estudios arquitectónicos del proyecto, esto es desde el 22 de febrero de 2005, constante del formulario de aprobación de planos No. 1709, estará sujeto estrictamente a los plazos determinados en el Capítulo III, de la aprobación de estudios específicos y permisos de construcción y funcionamiento, artículo 8, de la ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINESAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA.