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Resoluciones

16. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. ANGEL LAURO BARBECHO YUQUILIMA, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la ampliación de una edificación, bajo la franja de protección de la red de alta tens

Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2377
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de abril del 2005, al tratar el punto 16 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. ANGEL LAURO BARBECHO YUQUILIMA, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la ampliación de una edificación, bajo la franja de protección de la red de alta tensión, en la vía a Mayancela y entrada a Bermani; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en sus consideraciones dice: PRIMERO.- el trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de control Urbano pone de manifiesto que en el predio de propiedad del señor Angel Lauro Barbecho Yuquilima, se ha procedido a edificar en desacato de expresas disposiciones legales. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Angel Lauro Barbecho Yuquilima, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntada acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “La casa se ha construido hace 15 años como es construcción de adobe y teja por el fuerte invierno hay goteras le subí dos hileras de bloques y cambié la teja y puse planchas de ardes, al frente estoy haciendo una pequeña loza de 4 metros”. CUARTO.- abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna. Posteriormente a haberse dictado la resolución materia de la presente apelación, se ha adjuntado al expediente, sin que medie providencia alguna al respecto, dos escritos, el uno de fecha enero 21 del 2005, suscrito por el Dr. Jaime Días y que se s upone consiste en una copia de un oficio enviado al señor Director de Control Municipal, el que realmente no reviste mayor importancia; y, otro de fecha 1 de febrero del 2005, suscrito por el Arq. Patricio González, Jefe de Control Urbanístico y el Arq. Julián Cuenca, Funcionario de la Dirección de Control Municipal, dirigido al señor Comisario de Ornato y Construcciones, mismo que según manifiestan los autores, se trata de un alcance, pero que en realidad comporta una rectificación al informe inicial, pues cambia sustancialmente su tenor al fijar como valor de la intervención efectuada $ 5.500,00 cuando anteriormente se lo fijó en 2.200 es decir, menos de la mitad. Lo antes anotado amerita las siguientes reflexiones: a) El señor Comisario aboca conocimiento y dispone la tramitación del presente juzgamiento, con base en el informe presentado por los técnicos de la Dirección de Control Municipal, de fecha 15 de octubre del 2004; en atención al avalúos constante de su informe, realiza el cálculo de la multa a imponerse, cifra que se ha plasmado en su resolución de fecha 10 de enero del 2005, en la multa de $ 220,00 que corresponde conforme a derecho, al 10% del valor del antes indicado avalúo, monto que de considerarse que el segundo informe contiene un avalúo verdadero, estaría causando un perjuicio de $ 330,00 a las arcas municipales. Es menester indicar que esta diferencia no es posible subsanarla en la instancia, en virtud de que por mandato constitucional y legal, no es dable empeorar la situación jurídica del apelante. b) Los señores arquitectos Patricio González y Julián Cuenca, al presentar su nuevo informe elevan a más del doble el valor del avalúo de la intervención inicial, lo que pone de manifiesto la ligereza con que se elaboran los informes y la poca confianza que se puede tener frente a ello, en virtud de que, como en el presente caso derivan en situaciones lesivas a los intereses municipales, que bien pudiera serlo con igual gravedad a los intereses de los ciudadanos. Estimo que la referida actitud negligente de no enmendarse puede generar, como de hecho viene generando, graves situaciones de orden jurídico y social, ameritando un enérgico llamado de atención al respecto. Por las consideraciones expuestas, por haberse contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón cuenca; y 161 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Ornato; eso es, se imponga a la contraventora la multa de $ 220.00 y se ordene el inmediato retiro de la parte de la edificación que se encuentra afectada por ocupar la franja de protección de la red de alta tensión.