Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre el reclamo presentado por el Sr. CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ SEGOVIA, relacionado con las indemnizaciones correspondientes, por la resolución adoptada en torno al trámite del Sr. Carlos Luzuriaga. (trámite 22654)

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
PRESIDENTE DE LA COMISION DE FISCALIZACION
ING. CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ SEGOVIA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Se le hace saber: Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 23 de marzo del 2005, al tratar el punto 7 del orden del día relacionado con el escrito presentado por el Ing. CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ SEGOVIA, resolvió: Negar la petición de pago de daños y perjuicios que reclama el Ing. CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ SEGOVIA, aduciendo responsabilidad administrativa por parte de Funcionarios de la Ilustre Municipalidad; esta negativa se fundamenta en el informe de Control Municipal, constante en el oficio 091 DCM del 11 de marzo de 2005, que el Concejo Cantonal lo acoge y en los criterios jurídicos que se manifiestan a continuación: El pago de las indemnizaciones que viene solicitando el Ing. Ordóñez Segovia se sustenta, entre otras normas, básicamente en el Art. 20 de la Constitución Política del Estado, argumentando que la actuación deficiente de los funcionarios municipales que aprobaron los planos de su edificación, cuya nulidad ha sido declarada judicialmente, no le permiten concluir con la misma, la que se encuentra suspendida por disposición de los órganos judiciales correspondientes. Los planos cuya nulidad se ha declarado, no fueron elaborados por la I. Municipalidad de Cuenca, sino por el propio reclamante a través de un profesional facultado para ello y autorizado por el propietario, en base a los cuales inicia su construcción, sin el permiso municipal correspondiente y, sobre todo, sin tomar a lo largo del proceso constructivo, las medidas de carácter técnico necesarias, que provocó daños a un inmueble colindante de propiedad del señor Carlos Luzuriaga, quien, según se ha manifestado, ha planteado una acción de años y perjuicios en contra del reclamante, aspectos éstos que podrían acarrear responsabilidad culposa del Ing. Carlos Enrique Ordóñez Segovia en todo el trámite atinente al inmueble de su propiedad, situación que legalmente le impide el reclamo de indemnización que plantea, en razón del principio jurídico de que “nadie puede aprovecharse de su propia culpa”. Al margen de lo expuesto, la indemnización que reclama, que abarca daños y perjuicios, esto es, daño emergente y lucro cesante, en el supuesto de que le asistiese el derecho, éste debe ser judicialmente declarado por las Autoridades competentes, las que a su vez deben cuantificarlas y calificar la responsabilidad de los funcionarios que con su actuación las hubiere irrogado, y si la misma adolece de dolo o culpa grave. Por otro lado, por resolución del I. Concejo Cantonal adoptada el día 9 de diciembre de 2004, se ha dispuesto que el Jefe de Comisarios de Ornato, a su vez disponga que el Comisario Municipal competente, proceda al inmediato juzgamiento del supuesto infractor, en este caso del reclamante, de conformidad con la “Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca”, según lo previsto en el Art. 21 de la misma Ordenanza. Por todas las consideraciones expuestas y al existir de por medio un trámite pendiente, que tiene relación directa con la edificación materia del reclamo, cuyo resultado es determinante para los fines que viene reclamándose, resulta improcedente e inoportuno el reclamo planteado, y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 15 del Art. 23 de la Constitución Política del Estado, la Corporación Edilicia con las motivaciones señaladas niega el reclamo planteado.