Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
RAQUEL SALAZAR
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de septiembre del 2004, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la petición formulada por la SRA. RAQUEL SALAZAR, en el sentido de que se enuncie la norma legal o principio jurídico en el que se funda la Corporación Edilicia para negar, por improcedente, el reclamo administrativo en la vía que se ha presentado, resolvió ratificar la resolución adoptada anteriormente y ampliar la misma con las siguientes motivaciones:
“El informe presentado por Asesoría Jurídica que fue acogido por el Ilustre Concejo Cantonal en la sesión del 4 de agosto del 2004, se sustenta, en los hechos, en las afirmaciones constantes en la información proporcionado por los señores Arquitectos Oswaldo Cordero Domínguez y Diego Jiménez, Director de Control Municipal y Funcionario de Centro Histórico, en su orden, quienes concluyen que, para el otorgamiento del permiso se ha ceñido a la normatividad municipal y que los trabajos se han ejecutado de acuerdo a dicho permiso. En el orden técnico los mencionados señores funcionarios han expresado claramente su posición en torno al reclamo. El hecho de haber sugerido al Ilustre Concejo requiera la emisión de un informe a la Comisión de Centro Histórico, en modo alguno implica ni puede entenderse, como así pretende hacer aparecer la señora reclamante, que haya puesto en entredicho los asertos de los señores Funcionarios Municipales de Control y Centro Histórico, sino únicamente constituyó una sugerencia al Ilustre Concejo Cantonal.
En cuanto dice relación a que se enuncie la norma legal o principio jurídico por el cual, no es procedente la reclamación de daños y perjuicios en el orden administrativo; cabe indicar que la acción de daños y perjuicios cabe única y exclusivamente en el orden civil y entre los jueces de la materia, tanto más cuanto que la responsabilidad extracontractual no está reglada en el ámbito administrativo”.